Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 026932/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 26932/2011/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39717

AUTOS: “A.M.R. c/ ORI!GENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 23).

Buenos Aires, 7 de MAYO de 2019.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Dr. C.A.G. a fs. 307/vta. contra la resolución dictada a fs. 304.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que apela D.G. la resolución mediante la que la jueza de grado desestimó el pago de la alícuota del IVA respecto de sus honorarios profesionales y la conformidad prestada por la obligada al pago a fs. 303,

    desestimando el pedido de giro solicitado a fs. 307/vta.

  2. Que el tribunal considera que asiste razón al apelante por las siguientes razones:

    Los honorarios que motivan la controversia en análisis fueron regulados a favor del Dr. C.A.G. en la sentencia de grado y confirmados en esta alzada.

    La actora M.R.A. reconoció a favor de su ex representación letrada la suma de $ 58.786,82 en concepto de I.V.A por la suma en concepto de honorarios correspondientes al pacto de cuota litis homologado en autos (v. fs.

    303). En efecto, ante el depósito y dación en pago efectuado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 296 y el pedido del Dr. G. a fs. 294

    vta., la sentenciante de grado ordenó que se librara giro a favor de la actora sin tomar en consideración la suma dada en pago en concepto de I.V.A. por los honorarios.

    A fs. 293 el Dr. C.A.G. había acompañado constancia de inscripción actualizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    A fs. 296 la accionante procedió a dar en pago la suma de $ 58.786,82 por el concepto reclamado, lo que resuelve favorablemente este segmento del recurso sub examine pues, tal como sostiene el apelante, no debió la juzgadora negarse a la petición de quien se había allanado a dicho requerimiento, debiendo revocarse en consecuencia la resolución apelada en cuanto desestima el pedido de giro solicitado a fs. 307/vta. por el Dr. G..

  3. Dada la naturaleza de la cuestión debatida las costas de alzada serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. ) Revocar la resolución apelada en el sentido indicado en el considerando II) y...

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