Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 026932/2011/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. nº CNT 26932/2011/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39717
AUTOS: “A.M.R. c/ ORI!GENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/
DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 23).
Buenos Aires, 7 de MAYO de 2019.
VISTO:
El recurso interpuesto por el Dr. C.A.G. a fs. 307/vta. contra la resolución dictada a fs. 304.
Y CONSIDERANDO:
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Que apela D.G. la resolución mediante la que la jueza de grado desestimó el pago de la alícuota del IVA respecto de sus honorarios profesionales y la conformidad prestada por la obligada al pago a fs. 303,
desestimando el pedido de giro solicitado a fs. 307/vta.
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Que el tribunal considera que asiste razón al apelante por las siguientes razones:
Los honorarios que motivan la controversia en análisis fueron regulados a favor del Dr. C.A.G. en la sentencia de grado y confirmados en esta alzada.
La actora M.R.A. reconoció a favor de su ex representación letrada la suma de $ 58.786,82 en concepto de I.V.A por la suma en concepto de honorarios correspondientes al pacto de cuota litis homologado en autos (v. fs.
303). En efecto, ante el depósito y dación en pago efectuado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 296 y el pedido del Dr. G. a fs. 294
vta., la sentenciante de grado ordenó que se librara giro a favor de la actora sin tomar en consideración la suma dada en pago en concepto de I.V.A. por los honorarios.
A fs. 293 el Dr. C.A.G. había acompañado constancia de inscripción actualizada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A fs. 296 la accionante procedió a dar en pago la suma de $ 58.786,82 por el concepto reclamado, lo que resuelve favorablemente este segmento del recurso sub examine pues, tal como sostiene el apelante, no debió la juzgadora negarse a la petición de quien se había allanado a dicho requerimiento, debiendo revocarse en consecuencia la resolución apelada en cuanto desestima el pedido de giro solicitado a fs. 307/vta. por el Dr. G..
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Dada la naturaleza de la cuestión debatida las costas de alzada serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).
Por los fundamentos expuestos, el TRIBUNAL
RESUELVE:
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) Revocar la resolución apelada en el sentido indicado en el considerando II) y...
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