Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 015488/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

15488/2018 - ACHA, J.C.c.Q., MONICA

ELIZABETH Y OTRO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO.

Buenos Aires, de agosto de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada a fojas digital 141, en virtud de la cual se admitió el pedido de caducidad de la instancia incoado por la demandada, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas d. 146/51 y que merecieron respuesta a fojas d. 153/6.

Los agravios vertidos en el memorial sujeto a análisis, no logran refutar los fundamentos del decisorio apelado. Ello así, el recurrente no desvirtúa el presupuesto de hecho en función del cual se declaró la caducidad de instancia - la falta de impulso por un lapso mayor al plazo previsto en el art. 310

inc. 1 del Código Procesal - , toda vez que la apreciación de la caducidad es esencialmente objetiva, ya que el Juez debe constatar el impulso del proceso de acuerdo a las constancias que obren en la causa.

En efecto, la caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. La institución excede el mero beneficio de las partes, y procura evitar la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

Fecha de firma: 09/08/2021

Alta en sistema: 10/08/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Precisamente, la forma adecuada de acreditar la intención de mantener viva la instancia y dejar de lado la presunción de abandono, radica en la realización de actos procesales útiles y apropiados conforme al estado del proceso,

extremo que -claramente- no acontece en la especie.

Así pues, de análisis de las presentes actuaciones y de las llevadas a cabo en los expedientes conexos, se puede observar que en fecha 24 de mayo de 2019 se dictó

la providencia de fs. 129, la que a su vez se remitió a lo decidido en los autos conexos “Q.M.E. y otro c/ A.J.C.S./ Escrituración”, Expte. N° 18479/2016, en punto a la suspensión de la inspección del inmueble que debía realizar el perito ingeniero, hasta tanto no obrara glosada la contestación del oficio allí

ordenado a la Municipalidad de M..

En tal tesitura, cierto es -tal como pone de resalto el señor juez de grado- que ninguna actividad podía realizarse en...

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