Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2001, expediente L 70964

PresidenteSalas-Pisano-Negri-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintitrés de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,N.,S.M.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.964, “., J.H. y otros contra Banco Patagónico S.A. Indemnización por cesantía”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. resolvió que el Banco Central de la República se encuentra obligado al pago de los honorarios del doctor R.M. dentro del marco de la ley de consolidación de deuda pública nacional 23.982.

El Banco Central de la República dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró que el Banco Central de la República resulta el obligado al pago de los honorarios regulados al doctor M. y declaró asimismo la inconstitucionalidad del dec. 2077/1993.

  2. En el recurso extraordinario deducido el Banco Central de la República impugna esta decisión.

  3. El recurso en mi opinión debe declararse procedente.

    El tema ya fue resuelto por esta Suprema Corte, entre otros, en el precedente registrado como L. 58.084, sent. del 16-XII-1997, “Anglada c/Banco Patagónico”. En esa oportunidad se siguió el lineamiento expuesto por la Corte Suprema nacional en la causa G. 758. XXVI (“G. c. Banco Central”, sent. del 22-X-1996) en la que se decidió -y lo que deviene de aplicación al caso- que:

    “5º) ... esta Corte ha dicho en cuanto a los honorarios del profesional por la tarea encomendada por el Banco Central- en los términos del art. 50, inc. c, apartado 1º- que éstos deben considerarse como un “gasto” realizado por esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en último término, a la liquidación, bajo el amparo del privilegio absoluto del art. 54 de la ley 21.526 (Fallos: 312:2134)”.

    6º) Que, por otra parte, la ley 24.144 -Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina- establece en su art. 1º, C.. V, art. 19, inciso d, que queda prohibido a la autoridad monetaria efectuar redescuentos, adelantos u otras...

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