Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 031731/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente nº 31731/2019, “A., V.A. y otro c/ Ugis´s Pizza Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. SUMARIO

    El 3 de enero de 2019 J.R.S., V.A.A. y su hija de un año y cuatro meses L. A. S. se encontraban almorzando en compañía de amigos y familia en la pizzería Ugi´s de la calle Suipacha 474. En dicha oportunidad, la pequeña cayó desde un primer piso debido a la falta de protección en las instalaciones.

    Ambos padres por sí y en representación de L. demandaron a P.P.S. y a Ugi´s Pizza Argentina S.A. la indemnización de los daños sufridos. Ninguna de las demandadas se presentó en la causa, por lo que fueron declaradas rebeldes.

    Intervino la Defensoría Pública de Menores en resguardo de los derechos e intereses de L. A. S.

    La sentencia del 9/5/2022 admitió la demanda, por lo que condenó a P.P.S. y Ugi´s Pizza Argentina S.A. a abonar las sumas indicadas, sus intereses y las costas.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora y por la Defensoría de Menores. El recurso de la primera fue declarado desierto, y la Defensoría de Menores fundó el suyo el 10/2/2023.

  2. AGRAVIOS DE LA DEFENSORÍA DE MENORES

    La expresión de agravios, como su nombre lo indica, supone expresar el perjuicio, la derrota que el pronunciamiento le produce al agraviado,

    fundado en hechos y derecho. No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición jurídica que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN). Lo concreto se refiere a precisar, indicar, determinar, cuál es el agravio. Debe definir así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificar con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se califica de erróneo el pronunciamiento1.

    Esta crítica debe tender a demostrar los errores que el apelante atribuye a quien decide, en cuanto a la apreciación de los hechos y de la prueba o en la interpretación y aplicación del derecho. Debe concretar los agravios sobre cada parte que considera equivocada, manifestando con precisión las razones en que se apoya. Por esto, conforme lo tiene establecido reiterada jurisprudencia, las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el mero desacuerdo con lo resuelto, las simples consideraciones subjetivas, las digresiones inconducentes o que carezcan del debido sustento jurídico, la acumulación de alegaciones meramente sumadas o añadidas, la remisión a escritos anteriores de la causa o la reproducción literal de una anterior 1

    A.M., Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado, t. III, Buenos Aires, A.P., 1988, pág. 351.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    presentación, entre otras situaciones, no satisfacen las exigencias del art. 265 del CPCCN2.

    En el caso, los agravios en estudio se limitan a transcribir fragmentos de fallos de esta Cámara sobre qué debe entenderse por incapacidad sobreviniente y qué aspectos deben ser contemplados dentro de dicho rubro, y a disentir con el monto otorgado por la jueza de la instancia anterior pidiendo su elevación, pero sin criticar o fundamentar por qué

    la suma resulta baja.

    De todos modos, y por tratarse de los intereses de una menor, habré de expedirme acerca del monto reconocido en la sentencia.

    Surge del informe neurológico realizado por el perito neuropediatra J.Á.M. que se trató de un episodio tanto gravísimo como afortunado en el aspecto neurológico (niña pequeña con caída al...

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