Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 066655/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
66655/2019 ACEVEDO SIERRA, ESTEBAN Y OTROS c/ EN -M
SEGURIDAD- PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento —por actividad riesgosa— y las compensaciones —vivienda, racionamiento, zona y vestimenta— creados por el decreto 836/2008, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.
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Que en la demanda la parte actora no solicitó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por actividad riesgosa” (punto
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“Objeto”).
Por tanto, corresponde acoger los agravios de la parte demandada y revocar el pronunciamiento apelado en tanto reconoció ese suplemento (código 82).
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Que la crítica ofrecida relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones “vivienda”
(código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88) debe ser desestimada.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en la causa “Barrientos” (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las referidas Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
compensaciones, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esa sentencia.
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Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,
pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,
respectivamente.
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Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En mérito de las razones...
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