Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 066655/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

66655/2019 ACEVEDO SIERRA, ESTEBAN Y OTROS c/ EN -M

SEGURIDAD- PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento —por actividad riesgosa— y las compensaciones —vivienda, racionamiento, zona y vestimenta— creados por el decreto 836/2008, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que en la demanda la parte actora no solicitó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por actividad riesgosa” (punto

  4. “Objeto”).

    Por tanto, corresponde acoger los agravios de la parte demandada y revocar el pronunciamiento apelado en tanto reconoció ese suplemento (código 82).

  5. Que la crítica ofrecida relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones “vivienda”

    (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88) debe ser desestimada.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en la causa “Barrientos” (expte. nº 59458/2018), pronunciamiento del 24 de febrero de 2022, en la que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las referidas Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    compensaciones, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esa sentencia.

  6. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,

    pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,

    respectivamente.

  7. Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En mérito de las razones...

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