Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Marzo de 2017, expediente CNT 024857/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 41071 SALA VI Expte Nº CNT 24857/2014 (JUZG. NRO. 39)

Autos: “ACEVEDO Y SALDAÑAS ARIEL OMAR C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 6 de marzo de 2017 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de los peritos psicólogo y médico, por considerarlos elevados (fs. 185).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los peritos psicólogo y médico, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de los peritos psicólogo y médico.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se encuentra vacante (art. 109 RJN).

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma...

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