Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 110638/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 110638/2016 - ACEVEDO, RAMIRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 155/158. Que fueron replicados a fs. 163/164.

II – En lo que atañe a la queja de la aseguradora expondré la solución que estimo adecuada.

En relación con el disenso que expone por el valor probatorio otorgado a la prueba pericial médica, advierto que la crítica resulta irrelevante ya que no se rebate con criterios científicos sus conclusiones, dado que se aprecia sustentada en una evaluación correcta de los exámenes médicos practicados al trabajador y su debida consulta, además de la ponderación de su minusvalía sobre la base de los baremos pertinentes.

A lo cual cabe agregar que los jueces poseen, respecto de la prueba pericial médica, las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, con la amplitud que le adjudica la ley, incluso para apartarse de sus conclusiones. Pero lo cierto es que, en este último caso, tal determinación ha de ser fundamentada sobre argumentos sólidos, pues nos encontramos ante un campo de saber ajeno al hombre del derecho.

Desde esa perspectiva no advierto en la causa la configuración de situaciones ni la existencia de elementos científicos que permitan concluir, de manera fehaciente, acerca de un error en el método y/o las técnicas empleadas por el perito para dictaminar acerca de la existencia de una incapacidad y su relación Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29305447#241280267#20190812115035012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX causal directa entre dicha secuela y lo ocurrido; máxime cuando en virtud de su aptitud y especial versación para ejercer la ciencia y su oficio, goza de una presunción de idoneidad en cuanto a las conclusiones adoptadas (cf. arts. 377; 386 y 477 del CPCCN).

Por otra parte, tampoco encuentro atendible el planteo que esgrime la apelante en relación con la incapacidad psicológica determinada por el experto, ya que a fs. 138/139, respondió las impugnaciones efectuadas en tal sentido por la apelante, dejando en claro la...

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