Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 030097/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91477 CAUSA NRO. 30097/2014/CA1 AUTOS: “A.R.A. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 101 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    111/112, recibiendo réplica de la contraria a fs. 115/116. Por otra parte, a fs.

    109/110 el perito médico apela la regulación de honorarios realizada a su favor por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. A. quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557- para que la aseguradora demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que porta a raíz del accidente de trabajo que sufrió y que la incapacita para el normal desempeño de sus tareas. Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, y en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad física que lo haga acreedor al resarcimiento pretendido en el inicio.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por la anterior Magistrada, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo.

  4. La crítica efectuada por el recurrente con relación a la exclusiva valoración de la pericial médica, no será receptada favorablemente, pues no encuentro razones que permitan apartarme de la decisión adoptada en origen.

    No puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art.

    386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    Comparto el análisis y razonamiento que la Sra. Jueza “a quo” realizó en la sentencia que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que el informe pericial médico de fs. 92/96 ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf.

    ...

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