Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Mayo de 2011, expediente 9.476/2009

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99214 SALA II

Expediente Nro.:9476/2009 (Juzg. Nº 2)

AUTOS: "A.P.D.C.S.A. Y OTRO

S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9/5/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en es-

tas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan las codemandadas, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 249/250

vta. y a fs. 255/259.

La coaccionada Establecimiento Gamar S.A finca su disenso con el decisorio de grado, argumentando que corresponde la aplicación del principio de inversión de la carga probatoria. Sostiene que, el actor no aportó en la causa elemento probatorio alguno que logre demostrar que las tareas por él cumpli-

mentadas no habrían sido eventuales. Esgrime que, el demandante no se encontraba vinculado con su parte por un contrato de trabajo, por lo que –a su criterio- mal podría considerarse probada la injuria atribuida por el actor, en su relación.

Las codemanda B.S.A. objeta su condena en la causa. Critica la valoración de la prueba colectada en los actuados. Se agravia de la consideración del judicante de grado, en cuanto a que la situación de despido indirec-

to en que se colocó el trabajador resultó ajustada a derecho. Cuestiona el progreso de las indemnizaciones legales admitidas, especialmente la prevista por el art. 2 de la ley 25.323, como así también la del art. 45 de la ley 25.345. Critica, la base remunerato-

ria adoptada para el cálculo de la liquidación practicada en la sentencia de grado.

Finalmente, apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en los actuados, por estimarlos elevados.

A fs. 258 el Dr. C.A.L. apela -por derecho propio- sus honorarios, por considerarlos reducidos.

L. cabe poner de resalto que, A. alegó en el escrito inicial que, “comenzó a trabajar en Establecimientos Gamar S.A….a través de la colocación de la empresa Bayton S.A…. el día 26.02.07…que su categoría profesional era la de oficial…que desarrollaba labores que eran normales Expte. N.. 9.476/2009

Poder Judicial de la Nación y necesarias para el desenvolvimiento de la actividad empresaria –incluso comunes a las cumplimentadas por otros empleados estables- y sin que en el plazo en que se desempeñó se observara estacionalidad o incremento particular alguno en la fun-

ción específica, que admitiera una contratación eventual”.

Por su parte, la codemandada Bayton luego de recono-

cer que, el actor se desempeñó en la categoría de oficial, cumpliendo funciones en forma continuada en las instalaciones del Establecimiento Gamar S.A., desarrollan-

do labores normales y habituales de su giro empresarial indicó que, ello se debió “a la existencia de necesidades extraordinarias de la mencionada empresa hasta que, con la culminación de las tareas asignadas por haber cesado la eventualidad que motivó

la contratación, comenzó a regir el plazo de reasignación de tareas… que el actor in-

vocó un supuesto despido verbal y negativa de tareas… que posteriormente se consi-

deró despedido” (ver fs. 36/44 vta.).

Establecimiento Gamar S.A. negó todos los extremos invocados al demandar y denunció que, “se dedica a la confección de autopartes de USO OFICIAL

vehículos para distintas empresas… que el actor prestó servicios a través de la em-

presa de servicios eventuales Bayton S.A.…que luego de finalizada la crisis del año 2002/2003 comenzó un camino ascendente en la producción y en las ventas… que en el año 2007 se produjo una fuerte reactivación de la industria nacional… que ello motivó la necesidad de contar en forma urgente con operarios especializados en el rubro de la industria autopartista… que su parte suscribió un contrato con la empresa de servicios eventuales antes mencionada para afrontar una demanda extraordinaria y transitoria de la empresa, consistente en un incremento circunstancial de la activi-

dad… que fue así que B. le asignó personal eventual y el actor comenzó a prestar tareas en su establecimiento íntimamente relacionadas con el pico de trabajo extraor-

dinario por el que atravesaba la empresa en ese momento… que en el mes de julio de 2007 cuando no pudo sostenerse el incremento que venía reflejándose hasta dicho mes y disminuida la producción, es que se decidió la baja de los empleados de Bayton SA “ (ver fs. 60/69).

En atención a los términos en que los cuestionamientos fueran articulados por las recurrentes, razones de orden metodológico imponen dar tratamiento en primer término a las quejas centradas en la naturaleza jurídica de la contratación del actor.

Sentado ello, cabe señalar que de conformidad con lo previsto por el art. 377 del CPCCN, cada parte carga con la obligación de probar los presupuestos fácticos que invoca en apoyo de su postura, por lo que eran las code-

mandadas quienes debían demostrar los extremos fácticos necesarios para justificar el tipo de contratación adoptada, máxime cuando el art. 99 de la LCT prevé que, “…el Expte. N.. 9.476/2009

Poder Judicial de la Nación empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad tendrá a su cargo la prueba de la aseveración”.

Por otra parte, tampoco se advierte en la causa razón alguna que, permita inferir que el actor se encontraría en mejores condiciones o que tuviera a su alcance con mayor facilidad los medios para arrimar al conocimiento del juzgador el esclarecimiento de los hechos a fin de aplicar –al caso de marras- la directiva sobre las cargas probatorias dinámicas, por lo que se propicia desestimar los agravios referidos al tópico, en cuestión.

Ahora bien, no obra en la causa elemento probatorio alguno que permita tener por acreditadas las tareas extraordinarias y transitorias que habilitarían la contratación eventual de A..

Reiteradamente he sostenido que la exigencia expresa contenida en el art. 99 de la LCT, impone su configuración a través de datos objeti-

vos, tales como la documentación, libros y registros de comercio de la empresa, me-

diante los cuales se evidencie el incremento y merma de los requerimientos en la pro-

USO OFICIAL

ducción de autopartes, a los efectos de demostrar una necesidad circunstancial y limi-

tada en el tiempo que justificara la contratación de personal en esas condiciones, úni-

ca excepción en que la doctrina y la jurisprudencia admiten su legalidad.

En tal contexto, examinada la prueba pericial contable (fs. 208/213) –nótese que no fue impugnada por Establecimientos Gamar S.A.- surge que, “ la experta no ha podido verificar con la documentación entregada por Gamar SA si el actor se encontraba registrado en la sección especial del art. 13 del Decreto 1649/06… que ésta empresa no le entregó documentación en la cual figuren los traba-

jadores bajo modalidad eventual…que de los tomos correspondientes a las hojas móviles tenidas a la vista, en los cuales figuraban todos los trabajadores bajo la moda-

lidad eventual y observando un período completo al azar, la perito ha contabilizado 98 trabajadores eventuales registrados”.

Agregó la experta que, “surge de la memoria del direc-

torio del año 2007 que hubo un aumento en la nómina del personal, que el resultado del balance arrojó una ganancia de $ 871.597,83.-, que se continuó trabajando en los proyectos de los nuevos clientes, en producción para el mercado interno argentino y externo en Brasil… que el cuadro de ventas del año 2006 al cierre del año 2007 se ha incrementado aproximadamente en un 34% y del cierre del 2007 al cierre del 2008 el incremento fue del 32%... que el rubro productos terminados, desde el inicio de 2007

al cierre del mismo, demuestra un incremento que supera el 11% y al cierre del 2008,

aproximadamente arroja el 31%”, todo lo cual echa por tierra el argumento expuesto en la contestación de demanda de Establecimientos Gamar S.A., referido a que, “en el mes de julio de 2007 cuando no pudo sostenerse el incremento que se venía reflejan-

do y disminuida la producción, se decide la baja de los empleados de...

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