Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 065876/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 65876/2018 “ACEVEDO, P.H.C.G.,

R.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)” JUZGADO N° 32

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ACEVEDO, PATRICIA HAYDEE C/

GOMEZ, R.G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara Dr. Gabriel G.

Rolleri, dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 8

de febrero de 2023, apelaron la parte actora y los demandados y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 402/403 y 405/407,

respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados con las presentaciones digitales incorporadas en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 418

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, y en consecuencia, condenó a R.G.G. y a Russell´s Car SRL a abonarle a la actora P.H.A. la suma de $1.855.000, con más sus intereses y Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La parte actora se agravia por entender exiguas las indemnizaciones fijadas en la anterior instancia bajo los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, por lo que pretende su elevación.

    c) Los demandados y su aseguradora -por su lado- critican las sumas otorgadas bajo los rubros incapacidad física,tratamiento psicoterapéutico y daño moral, pero por considerarlas elevadas.

    Pretenden su reducción.

    A su vez, se alzan contra el otorgamiento de la partida de gastos de médico, farmacia y traslados al considerar que los mismos fueron asumidos por Provincia ART, aseguradora de la aquí accionante, por lo que piden su la revocación del fallo cuestionado sobre el particular.

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las partes.

  2. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia, resulta apropiado recordar a esta altura que la parte actora relató que el día 16 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 20:40 horas, se encontraba a bordo de su vehículo marca Renault Sandero Expression, dominio AA195IX, detenida en la intersección de Av. Los Quilmes y la calle Chaco, localidad de Quilmes,

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    provincia de Buenos Aires, aguardando que la señal lumínica habilite el paso.

    En dichas circunstancias, fue intempestivamente embestida en su parte trasera por el automóvil marca Chevrolet Spin, dominio OMA 603,

    que era conducido en la oportunidad por el Sr. R.G.G. y de propiedad de Russell´s C. S.R.L. quien circulaba por la misma arteria y no logró frenar, provocando la colisión.

    Detalló, que producto del impacto sufrió graves lesiones en su persona y en su auto.

    b) A su turno, se presentó la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. reconoció la existencia y vigencia de un contrato de seguros bajo la póliza n°4.827.617. Señaló como cierta la ocurrencia del accidente en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar descriptas en el escrito de demanda, pero negó la mecánica del hecho allí descripta.

    c) A fs. 81 vta/82 contestó demanda mediante gestor procesal Russell´s Car S.R.L, adhiriéndose a la presentación de la compañía aseguradora.

    d) Por su parte, a fs. 149/151, hizo lo suyo el codemandado R.G.G., en similares términos que la presentación efectuada por la empresa citada en garantía.

    e) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. Rubros indemnizatorios

  3. Incapacidad Sobreviniente. Tratamiento psicoterapéutico.

    El Sr. Juez de grado concedió las cantidades de $1.200.000 y $37.500, por el daño físico y psíquico y para afrontar los gastos de la terapia psicológica recomendado.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias obrantes a fs. 99/101, surge que la accionante fue atendida al día siguiente del hecho dañoso en la Clínica Privada General Belgrano de Total Medical Care S.A. por cervicalgia.

    Luego, de la documentación remitida por el Hospital Isidoro Iriarte, de Quilmes quedó abonado que la actora recibió atención médica Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

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    en dicho nosocomio en donde se le indicó la realización de fisioterapia frente al diagnóstico de cervicalgia. (fs. 258/268 digital).

    En el informe médico presentado por el especialista desinsaculado de oficio, el Dr. J.E.P. detalló que producto del accidente relatado en autos, la actora habría sufrido traumatismo de columna cervical por el mecanismo de “latigazo” o “whiplash”. Agregó que del examen físico actual de la accionante revela leve reducción de la movilidad de la columna cervical con contractura de músculos paravertebrales.

    Al momento de valorar su incapacidad, el experto referenció que teniendo en cuenta el baremo de los Dres. Altube-Rinaldi, “el cuadro descripto en columna cervical condiciona una Incapacidad Parcial y Permanente del 12% (doce por ciento) sobre la total. En cuanto al nexo causal con el traumatismo sufrido en el accidente motivo de autos, la evolución clínico traumatológica de una escoliosis cervicodorsal se encuentra frecuentemente influida por las intercurrencias traumáticas sobre columna vertebral, las que condicionan la evolución sintomatológica. El mecanismo invocado en autos (traumatismo cervical), y referido en la historia clínica agregada en autos, resulta pertinente como concausa agravando el cuadro condicionado por los factores constitucionales personales de la actora (concausa preexistente). El factor con causal (el traumatismo sufrido en el accidente de autos) resulta así una concausa eficiente para modificar la evolución de la característica constitucional preexistente en la columna cervical de la actora, debiéndose por ello estimar que el 80% (ochenta por ciento) de la Incapacidad mencionada es atribuible a los factores personales de la actora, y que el 20% (veinte por ciento) restante podría corresponder razonablemente al factor externo (hecho motivo de autos), siendo adjudicable al traumatismo cervical sufrido en el accidente de autos una Incapacidad Parcial y Permanente del 2,4% (dos con cuatro por ciento) sobre la total”.

    Luego, y en lo que hace al plano psicológico se refiere, la Lic.

    C.A.d.C.R. indicó que “De las entrevistas mantenidas con la señora A. y las referencias realizadas de las técnicas psicométricas y proyectivas administradas se puede compatibilizar que a la fecha de la evaluación padece de Otro trastorno relacionado con Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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    traumas y factores de estrés especificado (Desarrollo Reactivo) de tipo concausal con el hecho de marras y leve, con un 10% de incapacidad según la tabla de Patologías Psiquiátricas de los Dres. C. y S. (punto 2.6.5)… Expliqué anteriormente de manera detallada la personalidad de base introversiva de la actora con tendencia depresiva y una predisposición a la formación reactiva, es decir que se adapta de manera pasiva inhibiendo y desplazando componentes ansiosos,

    angustiantes y agresivos despertados por experiencias vivenciadas como traumáticas. Estas características son preexistentes al hecho de marras.”.

    Por su parte, recomendó la realización de psicoterapia con dos sesiones semanales por un plazo de 3 meses, estimando el costo de las sesiones en $1.500.

    Si bien las pericias fueron cuestionadas por la parte demandada y la citada en garantía, entiendo que ninguna de las criticas lograron conmover los fundamentos esbozados por la especialista por lo que habré de estar a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCC).

    Ahora bien, debe recordarse que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital...

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