Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 074881/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 74881/2012. A.N.B. Y OTRO c/ V.A.R. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.- CC fs. 568 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 533/4 por la parte actora y la Defensora de Menores de Cámara y por la demandada.

A LA APELACION DE FS. 535 Y FS. 538.

Se agravia la actora y la Defensora de Menores de Cámara de la decisión de la juez a quo que dispuso imponer las costas de los resuelto a fs. 33/4 en el orden causado.

Ahora bien, es claro que la imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art.

68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I, pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/

S.P., A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219, entre otros). Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-A, 623, jur. agr., caso 14.806; CSJN, Fallos 311:464; CNCiv., sala H, 27/6/2000, LL 2001-A, 290, entre muchos otros).

En la especie no se observa configurado un supuesto que justifique el apartamiento de la pauta objetiva.

Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12689676#216016281#20180911130855006 En consecuencia, corresponde admitir la apelación planteada por la parte actora y revocar el decisorio de grado en cuanto impone las costas en el orden causado e imponerlas a la vencida.

A LA APELACION DE FS. 536:

I.Cabe señalar que en dicha resolución el magistrado de grado dispuso que la suma que resulte de liquidar los intereses, gastos y costas generados como consecuencia del presente proceso, así como del acumulado, se encuentran comprendidos en el art. 111 de la ley de seguros y por ello deben ser afrontados por la aseguradora, aun cuando los mismos superen el límite de cobertura admitida.

El demandado se agravia de esto último por cuanto considera que los intereses...

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