Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 077627/2018

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 77627/2018. ACEVEDO, N.E. c/ SERVIAN, W.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- CC fs. 104 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 86, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 88/9. A fs. 100/1 obra el dictamen del F. de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que rechaza la excepción de incompetencia de la aseguradora.

  1. Sostiene la actora en sus agravios que no se tuvo en cuenta que la aseguradora tiene domicilio en esta Ciudad, resultando facultativo para el damnificado interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o el domicilio del demandado.

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, lugar éste donde también tiene domicilio la demandada. La aseguradora, por su parte, refiere que su domicilio real es en la provincia de Mendoza.

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires o de Mendoza, a elección del actor.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” (v. fs. 2 vta.

    punto II).-

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32821579#248987296#20191106092954559 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    De las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la Ciudad de Mendoza (ver poder obrante a fs. 35/9) y el contrato fue suscripto también en la Ciudad de Mendoza (ver fs. 40/57).

    Sentado ello, cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos...

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