Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 047846/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.356 CAUSA Nº 47846/2013 SALA IV “ACEVEDO, M.I. C/ PROVINCIA A.R.T S.A S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 255/258) que admitió

    la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 259/260 y 261/262 respectivamente, que recibieron réplicas de las contrarias. A su vez, la representación letrada de la actora y la perito psicóloga apelan los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que la demandada cuestiona la totalidad de los estipendios fijados por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la actora por cuanto el Sr. Juez de grado no incluyó en el daño indemnizable el porcentaje de incapacidad psicológica informado en el dictamen pericial. A su vez, la demandada se queja por la fecha desde la que habrán de correr los intereses y el modo de imposición de las costas.

  3. Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, el agravio deducido por la actora en cuanto cuestiona que el sentenciante a quo se apartó del dictamen pericial que daba cuenta de que A. tenía incapacidad en la faz psicológica. A. sobre las conclusiones de dicho informe.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, sobre el tópico en análisis, es dable señalar que el Sr.

    Juez de grado desestimó el porcentaje de incapacidad informado en el dictamen pericial psicológico en orden a que este “desde el punto de vista fáctico me resulta inverosímil”. Asimismo, expuso que de dicho informe surge que la actora “presenta un ´estrés postraumático del DSM-IV ´- y que padece una incapacidad psíquica del 15% de su capacidad total laborativa.

    Destaco que si bien la Sra. A. padece un daño psíquico que podría ser indemnizable, el decreto Nº 659/96, que reglamenta la ley de riesgo del trabajo y cuya constitucionalidad no ha sido puesta en duda, no ordena Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20002578#177028567#20170424125434237 Poder Judicial de la Nación indemnizar los desórdenes mentales por estrés postraumático según DSM IV” (v. fs. 257, segundo y tercer párrafo).

    Sentado ello, cabe poner de relieve que las genéricas disquisiciones expuestas por la recurrente soslayan los argumentos desestimatorios expuesto por el Dr. R. en su decisorio...

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