Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Junio de 2017, expediente CNT 065221/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 65221/2016/CA1 AUTOS: “ACEVEDO, MAXIMILIANO DANIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº

Buenos Aires, 16/06/2017 La doctora D.C. dijo:

Llegan estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso el letrado de la parte actora a fs. 17, contra la sentencia de fs. 16 que tuvo por no presentada la demanda.

Previamente haré una síntesis de la cuestión a resolver.

El actor inició demanda por el accidente de trabajo que dijo haber sufrido mientras se encontraba realizando sus tareas habituales.

El Sr. Juez “a quo” recibió las actuaciones, tuvo por presentado y por constituido el domicilio del letrado interviniente y previo a todo trámite intimó a la parte actora para que dentro del plazo de 3 días denuncie el CUIL del trabajador, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (art. 67 LO).

Ante la falta de respuesta, con fecha 08/02/17 el Dr. M. hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda.

Fue recién en ese momento, que el letrado del actor cuestionó el apercibimiento contenido en el auto por el que se le había exigido denunciar el CUIL de su representado y en consecuencia solicitó la revocatoria de la sentencia.

Argumentó que denunciar el CUIL no es una de las exigencias previstas por el art. 65 LO, y por ello lucía desproporcionado que hubiese decidido tener por no presentada la demanda.

El sentenciante desestimó la revocatoria interpuesta por la parte actora y concedió el recurso de apelación que interpuso en subsidio. El fundamento para no hacer lugar a la revocatoria fue que el cuestionamiento del apercibimiento dispuesto resultó extemporáneo.

Por lo tanto corresponde en esta instancia resolver el recurso de apelación Fecha de firma: 16/06/2017 interpuesto.

Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #28761301#181688538#20170616122134459 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, en atención a la situación planteada en autos, resulta oportuno señalar que del texto del art. 65 LO, no surge como requisito para interponer la demanda la obligación de declarar el CUIL del trabajador.

En este punto, quiero poner de resalto, que dada la trascendencia que tiene el acto inicial del juicio, corresponde estar a lo más favorable para su concreción, por ello, entiendo que más allá de no ser un requisito legal exigido, el supeditar la sustanciación de una demanda a la denuncia del CUIL del trabajador, implica poner en tela de juicio el derecho al acceso a la justicia que tiene todo individuo y en particular un trabajador.

Es oportuno recalcar que introducir un requisito como el debatido, según cual sea la consecuencia y el tipo de causa de la que estamos hablando, puede ser de la mayor utilidad. Sin embargo que el cumplimiento del requerimiento constituya un requisito sine qua non que pueda provocar el tener por no presentada la demanda, no solo implica la negativa del acceso a la justicia sino también una discriminación para un universo de trabajadores que se encuentren totalmente fuera del sistema, que no siempre puede ser detectado con la sola lectura de la demanda.

Observo que proceder como se ha hecho en autos implicaría que aspectos meramente...

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