Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2012, expediente 575/08

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 575/08 A.M.L. y otro J.. n° 11 c/ OSPSIP s/ sumarísimo S.. n° 21

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 213, fundado a fs.

216/218 y que no fue replicado, contra la sentencia de fs. 207/210; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la demanda planteada por el señor L.A.M. contra la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas a fin de que se le diera cobertura integral de cierto tratamiento quirúrgico rehabilitante que debía realizarse en el Instituto Médico Insmicort –España-, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el a quo sostuvo, con apoyo de la opinión del Cuerpo Médico Forense, que la prestación requerida se trata de una alternativa no convencional, sin respaldo científico y que además existen otras prácticas con resultados beneficiosos para el paciente. Concluyó, pues, que la obra social no se había negado a otorgar la cobertura del tratamiento necesario para la afección que padece el actor.

  2. ) La recurrente cuestiona el fallo por las siguientes razones: a) los tratamientos ofrecidos por la demandada tienen antecedentes negativos y los que ha realizado hasta el momento no trajeron aparejado una mejora en su estado de salud; b) la operación reclamada cuenta con aval científico, de acuerdo con la prueba aportada, extremo que fue soslayado por el a quo; c) carece de relevancia que las prácticas propuestas por la obra social sean menos lesivas, si no van a lograr el fin perseguido; y d) cuestiona la USO OFICIAL

    distribución de costas –que entiende que deben ser soportadas por la accionada más allá del resultado del pleito- y la cuantía de los honorarios regulados.

  3. ) Conviene precisar, inicialmente, algunos extremos que a esta altura del debate se encuentran fuera de discusión: el actor es discapacitado y pretende la cobertura de un tratamiento no previsto en la normativa argentina, por parte de un prestador extranjero. La controversia jurídica finca, pues, en la legitimidad de la decisión de la obra social demandada, que no aceptó cubrir esa prestación.

  4. ) Así las cosas, a criterio de la Sala el actor no ha aportado prueba concluyente sobre la efectividad de la práctica quirúrgica pretendida, como así tampoco sobre las desventajas de los tratamientos disponibles en el país –quirúrgicos o no quirúrgicos-. Toda la acción judicial se sustenta en que...

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