Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2022, expediente FCT 013000285/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13000285/2008/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:

A., M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986

Expte. N° FCT 13000285/2008/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró

    la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la

    ANSES; hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se

    abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular

    que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al

    beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al

    otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo

    cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida

    y reguló los honorarios profesionales.

  2. Se agravia la recurrente en lo esencial al considerar que resulta inadmisible la

    vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de

    inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y

    siguientes del CPCCN, que para ser receptada debe existir un estado de incertidumbre

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8280949#319808034#20220314111450674

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del

    accionante por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese

    estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede interpretar que le asiste razón cuando

    la legislación expresamente no la encuadra.

    Agrega que el acto o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR