Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2022, expediente FCT 013000285/2008/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13000285/2008/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós,
estando reunidas las Sras. Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.
M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:
A., M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986
Expte. N° FCT 13000285/2008/CA1,
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva
A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró
la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la
ANSES; hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se
abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra resolución general o particular
que implique la restricción o variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al
beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al
otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo
cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida
y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia la recurrente en lo esencial al considerar que resulta inadmisible la
vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de
inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y
siguientes del CPCCN, que para ser receptada debe existir un estado de incertidumbre
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8280949#319808034#20220314111450674
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del
accionante por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese
estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede interpretar que le asiste razón cuando
la legislación expresamente no la encuadra.
Agrega que el acto o...
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