Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 001624/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1624/2021; “ACEVEDO, M.V. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2023. JSY

Y VISTOS:

El pedido de aclaratoria formulado por la Dirección Nacional de Migraciones el 12/6/2023, contra la sentencia del 8/6/2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que la aclaratoria es procedente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y suplir cualquier omisión incurrida sobre alguna de las pretensiones deducidas, sin alterar lo sustancial de la decisión (esta Sala, in rebus: “SEGBA S.A en liquidación y otro c/ Faraday SA y otros s/ Contrato administrativo”, Causa Nº 19.591/1996, del 8/2/2022; “B., C.F.E. y otros c/ EN - M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFFAA y de Seg”, Causa Nº 47.963/2018, del 3/9/2019; “., C.H. c/ EN - M Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFFAA y de Seg”, Causa Nº

    71.228/2016, del 26/2/2019, entre otros).

  2. Que la demandada solicita se aclare desde que fecha o modalidad contractual debería ser calculada la indemnización reconocida en la sentencia.

  3. Que, en este entendimiento, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta toda vez que el pronunciamiento resulta suficientemente claro.

    En efecto, cabe precisar que en el considerando X de la sentencia, sobre la base de lo decidido por la Corte Suprema en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311), se reconoció la indemnización prevista por el art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164), el cual estipula, en lo que aquí interesa,

    una indemnización “igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses”. Por lo tanto, cabe destacar que, en función de lo expuesto en el considerando VI del pronunciamiento, resulta suficientemente claro que aquella indemnización debe ser reconocida desde la fecha de ingreso de la accionante a la DNM, el 12/6/1995.

    Por ello, la Sala

    RESUELVE:

    rechazar la aclaratoria deducida por la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia del 8/6/2023.

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacio-

    nal, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, cúmplase con...

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