Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 001624/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1.624/2021; “ACEVEDO, M.V. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “A., M.V. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/ Proceso de Conocimiento”,

Causa Nº 1.624/2021. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente,

planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

I.S. de los hechos del caso En el año 1995 la Sra. M.V.A. fue contratada por la Dirección Nacional de Migraciones bajo la modalidad de contrato de locación de servicios. Un año después fue designada con carácter transitorio en la planta no permanente hasta el año 2007. En aquel año, fue designada con carácter transitorio en la planta permanente de la DNM. En 2017 presentó su renuncia para desempeñarse transitoriamente en el cargo de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia. A su vez, en el mes de octubre de 2019 fue designada en la planta permanente de la DNM. Sin embargo, a pesar de que se le había notificado, en el mes de diciembre de aquel año, que debía comenzar a prestar servicios dentro de los 30 días corridos de notificada la designación,

no lo hizo (teniendo en cuenta que se encontraba ejerciendo un cargo superior) por lo que se dejó sin efecto su designación en la planta permanente. Finalmente, su designación en el cargo de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia fue prorrogada transitoriamente hasta el mes de abril de 2020. En consecuencia, la Sra.

  1. inició una acción judicial, la cual fue rechazada por el juez de primera instancia.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  1. Sentencia de primera instancia Que el señor juez de primera instancia, mediante sentencia del 26/8/2022, rechazó la demanda interpuesta por la Sra. M.V.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio del Interior,

    Dirección Nacional de Migraciones–, con costas en el orden causado. A su vez, mediante resolución del 4/10/2022, reguló los honorarios del perito informático en la suma de 6 UMA.

    Para decidir de ese modo, el magistrado precisó que la demanda se dirigía a obtener la declaración de nulidad de la Disposición DNM Nº 2609/20, mediante el cual se había dejado sin efecto su designación en planta permanente y, en consecuencia, se ordenara su reincorporación a la planta permanente del organismo. A su vez, la actora pretendía obtener el pago de un resarcimiento por la supuesta finalización del vínculo laboral motivada en hechos discriminatorios. Finalmente, la accionante solicitó que se le abonara un resarcimiento por daño moral por la suma de $300.000.

    Luego de efectuar una reseña del marco normativo aplicable al caso así como de las constancias de la causa, el juez de grado se expidió

    respecto de la solicitud de declaración de nulidad de la Disposición Nº

    2609/20. Al respecto, luego de recordar la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos así como el principio según el cual quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos, precisó que la demandada había dejado sin efecto la designación en la planta permanente como consecuencia de la conducta asumida por la parte actora que “habiéndose cumplido el plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada su designación (…) no asumió

    la función para la que fue designada”, en los términos del art. 70 de la Resolución ex SGP Nº 39/10, vigente al momento de su dictado. Así las cosas, tuvo en cuenta que de la compulsa de la causa se desprendía que si bien la accionante había sido designada mediante la Disposición DNM Nº

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1.624/2021; “ACEVEDO, M.V. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    4515/19 en la planta permanente en el cargo de “Asistente en Gestión de las Migraciones” (Nivel Medio C), nunca había prestado servicios en el cargo designado dentro de los treinta días corridos de notificada de la designación. En este sentido, con cita en doctrina y jurisprudencia recordó

    que la toma de posesión en el cargo constituía un elemento esencial para configurar la relación de empleo.

    En lo que respecta a la presunta nulidad de las ciertas notificaciones, el juez de grado afirmó que el 2/12/2019 se le había notificado personalmente a la actora las consecuencias de no tomar posesión del cargo, esto es que el vencimiento del plazo importaría designar al candidato siguiente en el orden de mérito. A su vez, en lo que respecta a la notificación de que se iba a proceder a cubrir su vacante de planta designando a otro candidato, el magistrado puso de relieve que la Sra. A. no había controvertido que del último “relevamiento de datos del personal”, del 13/7/2011, había denunciado un domicilio particular, el cual había reiterado en el “examen preocupacional”, y a aquel domicilio había sido enviada la carta documento cuestionada. En esta línea, recordó

    que son los administrados y responsables quienes tienen la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, en la forma que determine la reglamentación, y que en caso contrario persiste a todos los efectos legales el denunciado en primer término.

    Asimismo, rechazó las alegaciones de la actora en el sentido que habría existido conducta discriminatoria y persecutoria de parte de su empleadora por motivos de “índole política o ideológica”, los cuales demostrarían una clara desviación de poder. Al respecto, el juez de grado recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual si en el marco de una relación de empleo se discute si la medida obedece a un motivo discriminatorio, la existencia de dicho motivo se considerará probada si el interesado acredita de modo verosímil que la medida fue dispuesta por esa razón y, en ese caso, el demandado no prueba que responde a un móvil Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    ajeno a toda discriminación. Así las cosas, luego de analizar las constancias probatorias de la causa, en particular las declaraciones testimoniales, el magistrado concluyó que la prueba rendida en el caso resultaba insuficiente a los efectos de acreditar la discriminación denunciada, debido a que no podía inferirse verosímilmente que la finalización del vínculo laboral hubiese obedecido a una causal discriminatoria.

    Por otro lado, se expidió con relación al planteo del pago de una indemnización en los términos del art. 11 de la Ley N° 25.164. En este contexto, el juez de grado se refirió al caso “Ramos, J.L. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”,

    del 6/4/2010 (Fallos 333:311). De este modo, afirmó que la contratación de la actora había buscado atender una necesidad temporaria de la DNM, el cual se había visto obligado a contratar personal, designar transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente por un plazo limitado a efectos de permitir se sustanciaran los correspondientes procesos de selección. En efecto, puntualizó que el aludido proceso de selección se había sustanciado y, por consiguiente, había sido designada en el cargo de planta permanente, cargo que fue dejado sin efecto por nunca haber prestado servicios. Así las cosas, concluyó que tal situación fáctica difería de la considerada por la Corte Suprema en el precedente “Ramos”, por lo que correspondía desestimar lo pretendido.

    En función de lo expuesto, consideró que resultaba inoficioso analizar los restantes planteos propuestos por la peticionante,

    vinculados a la inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley Nº 26.944.

    Finalmente, en lo que respecta a las costas del proceso, las impuso en el orden causado, teniendo en cuenta que la naturaleza del reclamo pudo generar en la demandante la convicción de que estaba asistida de un mejor derecho, lo cual permitía apartarse del principio general de la derrota establecido en el art. 68, primer párrafo del Código Procesal.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1.624/2021; “ACEVEDO, M.V. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

  2. Agravios de la parte actora Que, contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 30/8/2022 y expresó agravios el 8/11/2022, los cuales fueron contestados por la DNM el 17/11/2022. A su vez, apeló los honorarios del perito el 6/10/2022, por considerarlos altos.

    En primer lugar, se agravia que el magistrado haya ignorado de modo manifiesto la prueba producida y agregada para fundar la sentencia recurrida. Considera que aquellas pruebas acreditan sus manifestaciones en la demanda y prueban el irregular y arbitrario accionar de la Administración para realizar la desvinculación.

    En esta línea, sostiene que su parte fue designada en planta permanente mediante un concurso, el cual no se encuentra cuestionado y,

    por lo tanto, cumplió todos los requisitos exigidos para ingresar en la planta permanente. Reconoce que el 2/12/2019 se le notificó su...

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