Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 014939/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 14939/2013 AUTOS: “A.M. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

A fs.103, se intimó al presentante de fs.70, para que dentro del plazo de veinte días constituyera domicilio dentro de esta Capital Federal, hiciera suscribir el recurso por letrado inscripto, y precisara los agravios causados.

Esa intimación fue comunicada mediante telegrama que obra a fs.105, el que se encuentra debidamente diligenciado, sin que mereciera respuesta alguna.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.106, y tener por no presentado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 CPCCN. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).V2 LOS DRES. N.A.F.Y.J.C.P.L. DIJERON:

Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.106, y tener por no presentado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 CPCCN. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).

C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la...

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