Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Septiembre de 2015, expediente FLP 076001448/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 76001448/2009/CA1 La Plata, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76001448/2009/CA1, caratulado: “ACEVEDO, M. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aries, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por el apoderado de la demandada a fs.

    272/273, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.268/270, mediante la cual aprueba la liquidación por astreintes practicada por la actora a fs. 258, por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($4.200), en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del ANSES para dar cumplimiento efectivo con la sentencia dictada en autos con fecha 30 de junio de 2010, obrante a fs. 169/173, y firme desde el 17 de abril de 2012.

  2. En tal sentido, cabe destacar en primer lugar, que el juez de primera instancia, a fs. 241 con fecha 30 de agosto de 2013, intimó a la demandada a que cumpla con la sentencia dentro del término de 20 días; quien fuera notificada por oficio el 1° de octubre de 2013, conforme surge de la diligencia de fs. 244. Ante la denuncia de incumplimiento efectuado por la parte actora, aquél nuevamente intima a la demandada con fecha 14 de marzo de 2014, esta vez por el término de cinco días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes; frente a ello, la accionada manifestó que se encontraba en trámite el cumplimiento de la mentada sentencia (v. fs. 245, 246 y 248/249).

    A fs. 251, la actora solicitó la aplicación de astreintes ante el reiterado incumplimiento y, esta vez, el juez intimó a fs. 252, con fecha 09 de junio de 2014, a la ANSES a dar cumplimiento con la sentencia dictada en autos dentro del término de cinco días bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de PESOS CINCUENTA ($50), por cada día de demora en dar cumplimiento con lo allí dispuesto. Tal intimación fue notificada por cédula el 4 de julio de 2014 y la demandada la contesta a fs. 254/256 con fecha 14 de julio de 2014, manifestando que no corresponde la aplicación de astreintes por Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA cuanto la actora no acompañó las partidas de matrimonio y defunción de su esposo.

    A fs...

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