Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Junio de 2021, expediente COM 010273/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ACEVEDO

MARIA BELEN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”

(Expte. N° 10273/2018), originarios del Juzgado del Fuero N° 9, Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.H.O.C. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 50/63 se presentó M.B.A. por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de P.S. por el cobro de la suma de $ 353.000, o lo que surja de la prueba a producirse en autos, más daño punitivo, intereses y costas.

      Explicó que como empleada de Oracle Argentina fue titular de una cuenta sueldo en el Citibank, donde contrató la tarjeta de crédito Visa 4906962002237897. Agregó que también contaba con la tarjeta de crédito Visa 4509790112543933 emitida por Banco Santander Río, entidad que adquirió la cartera de clientes del “Citi”, quedando ambas tarjetas en la órbita del banco aquí

      accionado.

      Señaló que entre los días 7 y 18 del mes de diciembre de 2017 viajó a los Estados Unidos para pasar sus vacaciones en las ciudades de Chicago y Nueva York.

      Indicó que luego del viaje, advirtió movimientos en la cuenta de la tarjeta 4906962002237897 correspondientes a gastos en dólares realizados en la ciudad de Las Vegas, donde no había estado, por una suma que rondaba los u$s 5.000.

      Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Afirmó que el 21.12.17 -tres días después de su regreso-, se comunicó

      con el banco emisor del plástico, quien la derivó con Prisma Medios de Pago (Visa)

      donde generó el reclamo Nº 65556784 y, frente a la falta de respuesta, se comunicó

      con su oficial de cuentas (A.L.C.) de la sucursal 132 del Banco Santander, quien le manifestó que había “derivado el reclamo”.

      Destacó que conforme lo dispuesto por el art. 27 de la ley de tarjeta de crédito (25.065), las demandadas debieron haber emitido el acuse de recibo de la impugnación efectuada dentro de los siguientes siete (7) días, siendo que el banco recién lo hizo el 01.02.18, informando que había generado un reclamo por cada cargo desconocido. Agregó el reclamo tampoco fue resuelto dentro del plazo de 60 días previsto por la misma normativa, sino que lo fue recién en abril de 2018, generándole serios perjuicios.

      Relató que, a pesar de la impugnación cursada, el banco procedió a bloquear sus tarjetas (art. 28 ley 25.065) y, en abril de 2018, debitó de su caja de ahorro el importe depositado en concepto de sueldo del mes de marzo, a fin de imputarlo al pago de los consumos impugnados. Refirió que dicha retención inconsulta fue revertida luego del envío de una carta documento al banco, y añadió

      que estuvo una semana sin dinero.

      Agregó que, además, fue calificada por el banco demandado como deudora en “categoría 2” por los consumos impugnados, brindando dicha información al BCRA, que a su vez la comunicó a V., situación que se mantuvo con el paso del tiempo. Invocó al respecto, la prohibición expresa de informar deudas de tarjeta de crédito prevista por el art. 53 de la ley 25.065.

      Afirmó que la entidad bancaria accionada le habría provocado daños patrimoniales y extrapatrimoniales, afectando varios de sus derechos, en especial, el derecho al trato digno, amparado por los arts. 8 bis LDC y 1097 CCCN.

      Atribuyó responsabilidad a Banco Santander Río por incumplimiento de sus obligaciones como emisor de la tarjeta Visa 4906962002237897, vulnerando sus derechos como usuaria y consumidora, sin brindarle un trato digno. Refirió las conductas ilegítimas incurridas por la entidad bancaria, como la falta de entrega del comprobante de denuncia, el vencimiento del plazo para resolver el reclamo, la Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación suspensión de las tarjetas, la imposibilidad de abonar el pago mínimo de los rubros no cuestionados y la información de la situación a entidades de riesgo crediticio.

      Asimismo, consideró incumplido el deber de seguridad previsto por el art. 5 LDC, ya que las causas de los hechos denunciados habrían sido la existencia de una tarjeta clonada y la ausencia de controles de la identidad del titular.

      De otro lado, imputó responsabilidad a la codemandada Prisma por aplicación de la previsión contenida en el art. 40 LDC. Citó la teoría de la conexidad contractual.

      Cuantificó el reclamo incoado en concepto de “consecuencias no patrimoniales” del daño (art. 1741 CCCN), en la suma de $ 353.000 por tratarse del importe por el cual fue informada como deudora ante el BCRA. Destacó que el banco accionado, pese al desconocimiento de los cargos, pretendió cobrar intereses sobre los montos adeudados, aun cuando dio curso favorable a su reclamo (v. fs. 56 vta.).

      Finalmente, refirió que la entidad demandada era merecedora de la sanción establecida por el art. 52 bis LDC, solicitando la imposición de una multa en concepto de daño punitivo por la suma de $ 5.000.000 (art. 47, inc. b, LDC).

      Ofreció prueba.

    2. ) A fs. 100/2, la parte actora amplió la presente demanda (promovida el 17.05.18), denunciando como hecho nuevo que, en junio de 2018, la entidad bancaria accionada retuvo ilegítimamente de los haberes depositados en su cuenta, la suma de $ 13.970, a fin de imputarla de manera compulsiva al pago de la tarjeta de crédito en cuestión.

      Sostuvo que el banco no puede sustraer fondos de su cuenta sin una orden judicial que lo avale, o disponer de ellos sin su autorización expresa.

      Incluyó el importe referido en el presente reclamo, con más los intereses del caso, calculados a la misma tasa que percibe el banco para deudas de tarjeta de crédito, conforme lo previsto por el art. 31 LDC. Aclaró que, si bien dicha norma se aplica en supuestos de servicios públicos domiciliarios, lo cierto es que el principio de reciprocidad también mantiene la paridad en las relaciones de consumo.

      Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 3.) Corrido el debido traslado de ley, a fs. 227/38 compareció Banco Santander Río S.A. por intermedio de letrado apoderado, y contestó la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo con costas.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos referidos en la demanda y tras desconocer la documentación adjuntada por su contraria, admitió la existencia de los consumos en dólares impugnados en enero de 2018, por u$s 4.609,74, más un importe de u$s 55,32 correspondiente al impuesto al sello.

      En particular, negó que la actora haya efectuado el desconocimiento de los cargos ante el banco con fecha 21.12.17, destacando que aquélla misma indicó

      haber realizado ese día la denuncia ante Prisma (persona totalmente ajena al banco),

      quien le suministró el número de reclamo 65556784. Reiteró haber tomado conocimiento del reclamo de la actora recién a fines de enero de 2018, enviando el correspondiente acuse de recibo de las impugnaciones efectuadas con fecha 01.02.18

      (art. 27 ley 25.065).

      Recordó que por tratarse de operaciones realizadas en el exterior,

      contaba con sesenta (60) días para brindar una respuesta a su cliente.

      Señaló que, el 05.04.18, acreditó en la tarjeta de crédito de la actora, la totalidad de los consumos cuestionados, cumpliendo con el plazo establecido por ley,

      tras haber ingresado el reclamo con fecha 01.02.18, “es decir, dentro de los 60 días”

      (sic fs. 229 vta.). Explicó que ello surge del resumen de tarjeta acompañado, con vencimiento del 22.05.18.

      Sostuvo que si la actora desconoció previamente los consumos ante Prisma, y no obtuvo ninguna respuesta, no puede serle ello imputado al banco.

      Admitió que en ocasión de ser notificado de la presente demanda,

      tomó conocimiento de que restaba ajustar los cargos e intereses generados por los consumos favorablemente resueltos, totalizando un importe de $ 13.967, el cual no había sido expresamente incluido en el reclamo inicial. Añadió que dicho saldo, sería acreditado debidamente en la siguiente liquidación, “cumpliendo de esta manera acabadamente con todos los ajustes” (sic fs. 230).

      Fecha de firma: 24/06/2021

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Reiteró haber cumplido acabadamente con la normativa vigente, ya que dentro del plazo estipulado por el art. 27 de la ley 25.065, habría analizado la totalidad de los cargos cuestionados, brindando una respuesta favorable al cliente.

      Respecto de la información brindada al BCRA, refirió que la actora fue informada únicamente durante los meses de febrero y marzo de 2018 en “situación 2” (riesgo bajo), por deudas que no guardaban relación con los consumos desconocidos, más precisamente, por la falta de pago del resumen cuyo vencimiento operó el 22.11.17, sin siquiera cancelar el pago mínimo. Añadió también, que en relación al resumen cuyo vencimiento operó el 20.12.17, la actora efectuó un pago...

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