Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente 35646/2011

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35646/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 151624 CAUSA N 35646/2011 J.F.Catamarca SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires,12 de noviembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "A.M.E.C. S/REAJUSTES

VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra la sentencia de fs. 89/93 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación de la Sra. P. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 22.04.2005, formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del 259 del C.P.C.C.N.,

la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 29 de junio de 2012.(ver fs. 179/181).

Esta resolución fue notificada a la parte actora mediante cédulas, al organismo administrativo por giro masivo y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, obrante a fs.204 y 182 vta, y ante el silencio de la actora, del Sr.

Fiscal General, y la presentación sin copia para el traslado del recurso extraordinario deducido por Anses a fs, 183/203, resuelto a fs. 208, se paso a dictar sentencia con fecha 18 de junio de 2013.

Entiendo que la providencia de fs. 179/181 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por el art. 172,

primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012,

sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa,

desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

La apelante sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca,

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