Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2023, expediente Rl 129303

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ACEVEDO LUISA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 121.895, "O., Á.M. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial" (sent. de 17-VI-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable agregar que esta Suprema Corte, en la citada causa "O., ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo, las nuevas reglas de orden procesal contenidas en el Título I, arts. 1 a 4 de la ley 27.348, resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo provinciales a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró que el procedimiento administrativo previo y obligatorio previsto por la ley 27.348 no resulta aplicable a esta controversia, por no encontrarse adherida la provincia de Buenos Aires al momento de interposición de la demanda (esto es, el 21-VI-2017, v. cargo de fs. 53) a dicha normativa; debiendo la causa remitirse al tribunal de origen para que continúe con la tramitación según su estado.

Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la vencida (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (cfr. resol. Presidencia 10/20, art. 1 acápite 3 "c", resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda.

Suscripto por la Actuaria interviniente, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

REFERENCIAS:

Funcionario F.: 19/05/2023 09:11:44 - KOGAN H. - JUEZA

Funcionario F.: 22/05/2023 08:49:55 - GENOUD L.E....

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