Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 019637/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPTE CNT 19637/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 80
AUTOS: "ACEVEDO, L.H. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Y OTROS s/DESPIDO"
Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO:
Que, llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados “Telefónica de argentina S.A.”, “Sr. M. y L.” de fecha 27/02/2023 contra la resolución del USO OFICIAL
22/02/2023, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” rechazó la citación de tercero solicitadas por las recurrentes e impuso las costas por su orden.
Que, corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contestó el 07/03/2023.
Requerida que fue la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió
el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen de fecha 14/04/2023.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 699/2023, a cuyos fundamentos y conclusión –que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir,
y en cuanto sostiene que, la postura adoptada por la interesada en su responde descartaría la posibilidad de tener por configurado el supuesto de controversia común requerido por el art. 94 del C.P.C.C.N. A ello, cabe añadir que, en su solicitud, se limitó a requerir la citación de “ARGENCOBRA
S.A.”, “EZENTIS ARGENTINA S.A.”, “ELECNOR DE ARGENTINA S.A.”
y “TEL TELECOMUNICACIONES S.A.”, sin haber indicado siquiera mínimamente qué acciones de regreso se encontraría habilitada a ejercer en contra de los terceros que pretende incorporar,
en caso de resultar vencida en este pleito.
Fecha de firma: 08/06/2023
Alta en sistema: 09/06/2023
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Asimismo, tampoco arrimó a la causa ningún elemento objetivo que demuestre el vínculo jurídico en que se finca el pedido de intervención (v.gr.: alguna factura, recibo,
contrato, etc. relativo a la sociedad referenciada) omisión que, incluso, se mantiene en el memorial bajo examen.
Lo expuesto, sumado a la férrea oposición del aquí
accionante (ver contestación de agravios de fs. 299/301),
este Tribunal entiende que no se advierten motivos suficientes para modificar lo resuelto en la instancia anterior y, en consecuencia,...
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