Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 006372/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.372/16/CA1 “A.L.A. c/ Telefónica Moviles Argentina SA s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto -en subsidio- a fs.

52/54vta. contra la resolución de fs. 51, mantenida a fs. 55, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora cuestiona la decisión del señor Juez de imprimir a las presentes actuaciones el trámite del juicio ordinario. A tal fin interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero, por los fundamentos indicados en la resolución de fs. 55 (notificada en esta instancia a fs. 59vta.), fue declarada admisible la segunda.

    En sus agravios, invoca jurisprudencia que establece que el trámite sumarísimo resulta impuesto por lo prescripto por el art. 53 de la ley 24.240. Por ello, considera que el magistrado aplicó erróneamente el principio general dispuesto en el art. 319 del CPCC.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que si bien el Código Procesal otorga al juez facultades para determinar la clase de proceso aplicable (art. 319 -actual art.

    320, DJA- y concordantes), tal potestad no puede ser ejercida por el magistrado cuando una norma indica para una determinada contienda un trámite específico (conf. M. -S. -B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. IV-A, pág. 313 y sig.; F., E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. II, pág. 519 y sig., citados por esta Sala de esta Cámara en la causa 8398 del 7.3.00; S.I., causas 13.172/02 del 26.2.04, 3697/05 del 24.5.05, 5822/06 del 4.7.06).

    También se debe tener en cuenta que el art. 53 de la ley 24.240 (texto sustituido por el art. 26 de la ley 26.361), dispone que a los juicios promovidos con fundamento en la normativa mencionada se le Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R...

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