Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2023, expediente CNT 050587/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 50.587/2022/CA1 (62.747)

JUZGADO N°: 74 SALA X

AUTOS: “ACEVEDO, L.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en origen nro. 5804,

    interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en la causa, mereciendo la réplica contraria.

  2. Se agravia la reclamante al entender que se le ha negado el acceso amplio a la instancia judicial, habiendo transitado la etapa administrativa previa. Estima que ha existido un excesivo rigorismo formal, reivindicando la garantía de tutela judicial efectiva y el principio protectorio.

  3. Al respecto, se adelante que los agravios vertidos resultan insuficientes para modificar lo resuelto en grado.

    Nótese que la magistrada anterior ha sido contundente al concluir que: “…las argumentaciones vertidas en el memorial en análisis no logran conmover los fundamentos expuestos en el dictamen médico de 75/6 sobre cuya base se dictó la disposición apelada, circunstancia que, desde mi punto de vista,

    torna inoficioso el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados. Las restantes cuestiones planteadas, más propias de una demanda autónoma no lograr conmover lo resuelto en sede administrativa, por lo que Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente,

    confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó

    materia de recurso y agravios” (ver fallo).

    En dicho marco de apreciación, los argumentos del escrito recursivo no superan el ámbito de la discrepancia (art. 116 LO), en tanto se limitan a enarbolar aspectos del régimen especial que han sido validados desde la esfera constitucional por el Alto Tribunal (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344

    :2307).

    Así las cosas, tal como lo expresara la Sra. Jueza previa, el ordenamiento que impera en el caso supone una vía recursiva cuya propia naturaleza delimita el ejercicio del control judicial suficiente (ley 27.348, Acta CNAT 2669). Y es en este contexto donde la discusión que se intenta revela una posición débil que se proyecta sobre la...

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