Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 015835/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15835/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80371 AUTOS: “ACEVEDO, JOSE OSVALDO Y OTROS C/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

La sentencia definitiva de primera instancia obrante a fs. 138/143 recibió

apelación de la parte demandada conforme los agravios expuestos en la presentación recursiva de fs. 150/154 vta., replicada por la contraria a fs. 158/161.

La sentenciante anterior hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en autos fundando tal decisión en los siguientes términos: “De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la Litis surge que está reconocida la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y las tareas desempeñadas por los actores, pero discrepan respecto a la existencia de las diferencias salariales reclamadas en base a la supuesta falta de pago del premio por antigüedad (1,5% por año de antigüedad), por lo que se encuentra a cargo de los trabajadores la carga de acreditar la existencia de tales diferencias salariales (art. 377 CPCCN) y, estimo que lo han logrado.

En efecto, cabe señalar que, si bien la demandada invocó la existencia de un Acta-Acuerdo firmada el 20/9/05 ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Tigre, entre el Sindicato y los representantes de las Comisiones Internas y la Empresa (la cual tramitó en el expediente Nº 21545-8488/2005), en donde se dispuso que la empresa abonaría una suma superior al rubro “antigüedad convencional” que ya se venía abonando, bajo la denominación de “complemento adicional fijo”, es decir, que acordaron una suma por encima del porcentaje que venían cobrando del rubro antigüedad del 0,5% y así figura en los recibos de sueldo de las personas que habían ingresado a la firma con anterioridad a la presentación del concurso y no aquellos ingresados con posterioridad, homologándose mediante resolución de octubre de 2005 (art. 15 LCT), lo cierto es que tal extremo no se encuentra fehacientemente acreditado en autos.

Ello así por cuanto no se ha aportado a la causa elemento alguno que permita acreditar la existencia de tal Acta Acuerdo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR