Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2021, expediente FCT 001427/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “A., J.D. c/ Ministerio de Transporte
de la Nación / Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables s/ Amparo Ley
16986”, E.. N° FCT 1427/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Considerando:
-
Que el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario
federal contra la resolución en la que este tribunal dispuso –en lo esencial hacer lugar
parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito revocar
la sentencia apelada, haciendo lugar parcialmente a la demanda declarándose el derecho
del actor a la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga contra el
"despido arbitrario", generando derecho indemnizatorio, en los términos dispuestos; con
imposición de costas en el orden causado.
-
Expone la demandada que el decisorio atacado trasciende, excede y difiere de la
pretensión del actor, resultando un acto jurisdiccional incongruente y arbitrario. Dice que
se interpretó de manera errónea los alcances de la acción instaurada, contrariando derechos
constitucionales. Entiende que esta Alzada cambió el objeto de la presentación de la
accionante, otorgándole una indemnización laboral que no fue peticionada, conformándose
en una sentencia extra petita. Considera que ello descalifica al pronunciamiento, no
resultando válido como acto jurisdiccional.
Refiere a los antecedentes de la causa. Reitera que la amparista no ha peticionado la
indemnización por antigüedad, con lo que primeramente se erigió como una acción de
amparo a los efectos de una reincorporación laboral y luego mutó en una sentencia laboral
de indemnización por despido.
Indica los requisitos de admisibilidad del remedio federal intentado, esto es:
sentencia definitiva, cuestión federal involucrada, arbitrariedad del decisorio por estar
deficientemente fundado y extralimitarse.
Aduce que la errónea interpretación de las normas federales (art. 18 CN) constituye
cuestión federal simple que habilita la instancia. Agrega que también existe cuestión
Fecha de firma: 16/12/2021 federal con el alcance que a este término acuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara...
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