Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2021, expediente FCT 001427/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “A., J.D. c/ Ministerio de Transporte

de la Nación / Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables s/ Amparo Ley

16986”, E.. N° FCT 1427/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

  1. Que el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario

    federal contra la resolución en la que este tribunal dispuso –en lo esencial hacer lugar

    parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito revocar

    la sentencia apelada, haciendo lugar parcialmente a la demanda declarándose el derecho

    del actor a la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga contra el

    "despido arbitrario", generando derecho indemnizatorio, en los términos dispuestos; con

    imposición de costas en el orden causado.

  2. Expone la demandada que el decisorio atacado trasciende, excede y difiere de la

    pretensión del actor, resultando un acto jurisdiccional incongruente y arbitrario. Dice que

    se interpretó de manera errónea los alcances de la acción instaurada, contrariando derechos

    constitucionales. Entiende que esta Alzada cambió el objeto de la presentación de la

    accionante, otorgándole una indemnización laboral que no fue peticionada, conformándose

    en una sentencia extra petita. Considera que ello descalifica al pronunciamiento, no

    resultando válido como acto jurisdiccional.

    Refiere a los antecedentes de la causa. Reitera que la amparista no ha peticionado la

    indemnización por antigüedad, con lo que primeramente se erigió como una acción de

    amparo a los efectos de una reincorporación laboral y luego mutó en una sentencia laboral

    de indemnización por despido.

    Indica los requisitos de admisibilidad del remedio federal intentado, esto es:

    sentencia definitiva, cuestión federal involucrada, arbitrariedad del decisorio por estar

    deficientemente fundado y extralimitarse.

    Aduce que la errónea interpretación de las normas federales (art. 18 CN) constituye

    cuestión federal simple que habilita la instancia. Agrega que también existe cuestión

    Fecha de firma: 16/12/2021 federal con el alcance que a este término acuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema de

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara...

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