Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Marzo de 2021, expediente CAF 000195/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 195/2019 “ACEVEDO, HUGO ORLANDO C/

EN-M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA”

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 28/10/2020, la jueza de grado denegó la solicitud de la apertura a prueba de la causa y la declaró de puro derecho. Para así decidir,

    consideró que las constancias obrantes en la causa resultaban suficientes para resolver la cuestión traída a su conocimiento.

  2. Que el 18/11/2020, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición. En lo que aquí importa, manifestó que debido a que se encuentra en discusión si el Decreto Nº 380/17 posee o no carácter general, existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba de la causa.

  3. Que el 18/11/2020, la jueza de grado rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente por la parte demandada.

  4. Que, tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes,

    aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba,

    siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes. A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos Fecha de firma: 18/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del CPCCN, en cuanto a que las...

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