Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 085871/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 85.871/13, ACEVEDO, ESTEBAN D. C/ FLORES, JUAN F. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Juz. 44 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.215/6 admite la excepción planteada por la citada en garantía y declara prescripta la acción por daños y perjuicios entablada, fallo apelado por el actor que formula sus agravios a fs.219/21 y son respondidos a fs.222/5.

  2. El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    La presentación de fs.219/21 que el apelante califica como expresión de agravios no tiene esa entidad ya que, en lo sustancial, una simple lectura muestra que es transcripción casi textual del escrito de fs.113/4 cuando contesta la excepción planteada por la contraria, oportunidad en que afirma que resulta de aplicación la ley 24.753. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art.266 del citado cuerpo normativo, el recurso debe declararse desierto.

    No obstante ello, al solo fin de reafirmar el temperamento adoptado por la magistrada, el Tribunal formulará las consideraciones que siguen.

  3. La Sala adhiere al criterio seguido por la Sala “H” de la Excma. Cámara del Fuero en autos “D., G. c/B., M. s/ daños y perjuicios”, del 30 de mayo de 2012, según el cual Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #15803256#161454922#20160907104948867 el texto ordenado por la ley 26.589 sólo rige para los hechos acontecidos con posterioridad a su entrada en vigencia (7-8-2010); para los hechos acaecidos con anterioridad el art.29 de la ley 24.573 (t.o. ley 25.561; CNCiv., S.C., in re “B., B.

    c/ Albarracín, B. s/ daños y perjuicios”, del 29-4-

    15; id.id., in re “T., P. c/ Heredia, s/ daños y perjuicios”, del 9-3-16).

    Ello así, en tanto no media controversia acerca de que el hecho generador habría acontecido el 10 de agosto de 2011, la normativa aplicable es la ley 26.589.

    En punto a la alegada falta de reglamentación del citado cuerpo normativo, argumento sobre el que insiste el quejoso para controvertir su aplicabilidad a este proceso, es dable señalar -en coincidencia con lo expuesto por la juzgadora- que en algunos casos la misma ley subordina su entrada en vigencia al...

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