Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Mayo de 2018, expediente CCF 007281/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CCF 7281/2011/CA1 “A.E.A. c/

Estado Nacional Ministerio de Seguridad y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.E.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda que había promovido el A.E.A.A. (LP 17.060) contra el Estado Nacional - Policía Federal Argentina (PFA) con el objeto de ser indemnizado por los daños derivados de un accidente de tránsito in itinere. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de $280.000, con más los intereses indicados en el considerando 4° y las costas del juicio (fs.

    247/252vta.).

    Apeló el Estado Nacional (fs. 255 y concesión de fs.

    256), quien expresó agravios a fs. 261/262vta., dando lugar a la réplica de fs. 265/269vta.

    Los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 252 (ver fs. 253 y 255, concesiones de fs. 254 y 256), serán tratados al finalizar el presente acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  2. La apelante pretende el rechazo de la acción. Niega que su parte tenga responsabilidad alguna en el hecho y destaca que los integrantes de la PFA están vinculados a ella por un régimen Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16015674#206122758#20180516051515216 especial -ley 21.965- al que se sometieron voluntariamente y que excluye la aplicación de las normas del derecho común. Cabe consignar que no se agravia de la procedencia de los rubros ni de su cuantía. A todo evento, cuestiona la tasa e hito inicial de los intereses.

  3. Los hechos no disputados que dieron motivo al reclamo son los siguientes.

    El 2 de mayo de 2007, el A.E.A.A., regresaba a su domicilio en su motocicleta marca Gilera, de 125cc, después de cumplir su jornada laboral, cuando, en la intersección de las Avenidas Marquez y Centenario de la localidad de San Isidro, fue embestido por un ómnibus de la Línea 168, interno 121. Con motivo del impacto, el actor sufrió fractura expuesta de tibia y peroné en la pierna...

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