Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 007859/2016

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7859/2016 - ACEVEDO, C.D. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo en forma parcial, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 137/139, mereciendo réplica de su contraria a fs. 141/142.

Asimismo, el perito médico y la representación letrada de la parte actora –a fs. 135 y fs. 139 vta.

respectivamente- apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, me abocaré al agravio esbozado por la parte actora, dirigido a cuestionar la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada por el Sr. juez toda vez que, según su criterio, se aparta del dictamen efectuado por el experto al reducir la incapacidad psicológica de un 10% a un 2% como consecuencia del accidente de trabajo.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Cabe anticipar que llega firme a esta alzada que el actor presenta limitación en la flexión de la rodilla izquierda que lo incapacita en el orden del 4% de la t.o. como consecuencia del accidente “in itinere”

denunciado en autos (v. en concreto sentencia, a fs.

128, párr. 6º).

Al respecto, considero que las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior, para reducir el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por la perito médica interviniente en la causa; criterio que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.). Se señaló al respecto que el daño psíquico aparece como Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28064273#230307247#20190326113933632 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX consecuencia del daño físico y que, en el caso concreto, los elementos probatorios objetivos con que se intenta mostrar la presencia de un daño psicológico no resultarían exclusivamente vinculables con el accidente de trabajo denunciado en autos.

En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior (ver, en concreto, argumentos de fs. 128/129) en cuanto señaló

(en función de lo informado por la perito...

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