Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 008341/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
CNT 8341/2016/CA1-CA2
ACEVEDO, CRISTIAN C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY
ESPECIAL
Juzgado del Trabajo 41 Sala Primera SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo, contra la resolución del día 8/11/2021 que rechazó su petición de aplicación de las disposiciones del art. 129 LCyQ y del decreto 1022/2017;
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente objeta el rechazo de sus planteos (ver presentación del 2.11.2021)
por la cual solicitó la aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la condena, postulando que la misma no puede comprender las costas y gastos causídicos derivados del presente proceso. Asimismo, solicitó se limite el curso de los intereses a la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A. el 29/08/2016, por aplicación de lo normado por el art. 129 LCQ.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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En lo atinente a la fecha hasta la cual la recurrente propone que se calculen los accesorios, cabe resaltar que la ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses que se postula al apelar. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por las personas trabajadoras por las derivaciones dañosas de contingencias cubiertas por el artículo 6° de la ley 24.557. Si alguna duda cupiere, rige lo normado por el artículo 9° de la ley 20.744 y, por ende, la decisión debe ser favorable al trabajador o la trabajadora. Tampoco podría fielmente argumentarse su arraigo en la de prestación de la seguridad social. Ello por cuanto se trata de un crédito...
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