Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FPA 005083/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5083/2013/CA1 raná, 06 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACEVEDO, ASMALDA SOFIA CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA”, Expte. N°

FPA 5083/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 18 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del CPCCN, por estar comprendida en la causal del art. 17 inc. 7º del mismo Código por haber suscripto como Juez la resolución de fecha 30/11/2017, en los autos principales.

II- Que, el art. 30 del CPCCN, establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del CPCCN establece que será causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

En virtud de lo expresado, cabe señalar que la Sra.

Juez de esta Cámara ha emitido opinión al declarar la cuestión de fondo, de los autos principales, como de ‘puro derecho’, según el art. 359 del CPCCN (cfr. fs. 42 y vta.).

Atento la razón invocada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y excusar de intervenir en los presentes autos a la Dra. B.E.A..

Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #11695795#215441756#20180910073508456

III- Que, en consecuencia, se ponen los autos en Secretaría por el término de ley a los fines dispuestos en los arts. 259 y 260 del CPCCN.

En caso de corresponder, de las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a) del artículo 260 del citado código, traslado a la contraria por el término de cinco días, plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

De los agravios expresados, córrase traslado a la respectiva contraria por el término de ley (art. 265 CPCCN), plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

En el supuesto de presentarse un pedido de apertura a prueba, contestado el correspondiente traslado o...

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