Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 p 124-128.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'ACEVAL, C. contra SAFICO S.A. ESTANCIA LA BARRANCOSA -Demanda Laboral- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro. 544, Año 2005).

Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores S., G., G. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. En autos promovió el señor C.A. demanda contra Safico S.A.-Estancia La Barrancosa, reclamando el pago de la asignación voluntaria desde noviembre de 1998 a julio de 1999, y de la indemnización del artículo 71 de la ley 22.248 por la disminución de la capacidad laboral producida con anterioridad al distracto laboral, que se verificara a partir de su renuncia para acogerse a la jubilación por invalidez (fs. 11/13 v., expte. 62/2002).

    A su turno, la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1 de la ciudad de Venado Tuerto hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada a abonar 'el rubro correspondiente a asignación voluntaria desde noviembre-98 a julio-99', y rechazando 'el rubro indemnizacion prevista en el art. 71 del R. N.T.A.' (fs. 92/97 v., expte. cit.).

    Apelado que fuera tal pronunciamiento, el mismo fue confirmado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de dicha ciudad (sentencia de fs. 121/122 v., expte. cit.) 2. Contra la sentencia de la Alzada dedujo el actor recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3°, ley 7.055) agraviándose de que la misma carece de fundamentación suficiente, pues al negar la indemnización reclamada, ignora principios fundamentales presentes en el caso, y partiendo de una arbitraria ponderación de la prueba (sic), concluye en que el beneficio reclamado por el trabajador 'está supeditado a que el mismo no renuncie a su trabajo', sin tener en cuenta que 'poco importa' que el vínculo laboral se haya extinguido por despido, renuncia o por mutuo acuerdo, pues la causa de la indemnización pretendida es la incapacidad padecida por su parte. Agregó el impugnante que la respuesta desconoce la voluntad del legislador manifestada en el mensaje de elevación de la ley 22.248 en cuanto a que se tiene derecho a la indemnización del artículo 76, inciso a, en cualquier caso de extinción de la relación laboral, y en su lugar adopta una respuesta que viola el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR