Sentencia nº AyS 1994 III, 457 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 1994, expediente L 53251

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Negri - Pisano - Vivanco - San Martín
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.251, "Aceto, O.J. y otros contra D.E.B.A. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la defensa de prescripción y la demanda promovida por A.C.. Hizo lugar parcialmente, en cambio, a la deducida por los restantes actores.

El actor A.C. a fs. 261 y la parte demandada a fs. 256 interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 256?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 261?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda promovida por O.J.A., M.O.S. y O.C.G. y condenó a la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que se especifica en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la incapacidad —hipoacusia perceptiva bilateral—reclamada conforme las normas del derecho común.

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (art. 45, t.o. 1993). En lo sustancial expresa que el tribunal a quo no pudo fundar su sentencia en un dictamen pericial que indica diferentes coeficientes de incapacidades para los actores, trasluciendo de esa manera una elección arbitraria.

    Se agravia además con denuncia del art. 1078 del Código Civil de la condena establecida en concepto de daño moral.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal del trabajo en el fallo de los hechos, valiéndose de la pericia médica obrante a fs. 169/172 estableció los porcentajes de incapacidad de los actores según la tabla de A.M.A. (fs. 170).

    A criterio de la demandada se debió elegir los porcentajes que se indican en la misma pericia pero según la tabla de E.F..

    Como se advierte, el agravio no pasa de ser una mera...

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