Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 5 de Marzo de 2015

Presidente3026/15
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Cámara Laboral Rosario (S. F.), Sala 3ª. 5/3/15.

Acero, G.E. c/Consolidar AFJP S. A. s/ Cobro de pesos.

  1. - A la cuestión, es nula la sentencia recurrida, la Dra. A. dijo:

    El recurso de nulidad interpuesto por la parte actora no resulta fundado expresamente en esta instancia, razón por la cual, corresponde tenerlo por desierto.

    Voto en consecuencia por la negativa.

    A idéntica cuestión, el Dr. A. dijo:

    Comparto los fundamentos expresados por la vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. P. dijo:

    Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160).

  2. - A la cuestión, es justa la sentencia apelada, la Dra. A. dijo:

    La sentencia de primera instancia N° 1014 del 26/9/13, obrante a fs. 220/222 vta., a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito, rechaza la demanda, con costas, y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación a f. 223, el que fue concedido a f. 224 de autos.

    Elevadas las actuaciones, la actora expresó sus agravios conforme memorial glosado a fs. 234/236, los que fueron respondidos por la demandada (Cfr. fs. 239/240 vta.).

    Agravios.

    Se agravia la actora, en cuanto la sentencia de grado: equiparó el caso a otro resuelto por el mismo tribunal; decidió que la remuneración base para el cálculo indemnizatorio pretendida por su parte contenía rubros de carácter extraordinario; y efectuó un paralelismo erróneo -dice- entre la mejor remuneración mensual, normal y habitual y la remuneración promedio.

    Tratamiento.

    Cotejados los agravios con el desarrollo argumentativo de la Juez de la causa, basado en las razones que expone y realizando la tarea de subsunción en derecho vigente aplicable, concluyo que éstos tienen la suficiente entidad como para modificar -parcialmente- la sentencia impugnada, conforme seguidamente expondré.

    Adelanto que trataré los agravios en el orden que considere más conveniente.

    1. En su tercera crítica, la recurrente afirma que la juez de grado incurrió en un error al comparar la mejor remuneración con la remuneración promedio del actor.

      De las constancias de autos, puede advertirse que la parte actora interpuso demanda, reclamando el pago de la diferencia en su indemnización por despido, teniendo en cuenta como base del cálculo y según lo previsto por el art. 245, LCT, su remuneración de noviembre 2008.

      Corrido el traslado pertinente, la parte demandada incumplió con la carga procesal de contestar la demanda, por lo que tornó aplicables los apercibimientos contenidos en el art. 50, CPL, es decir: el reconocimiento de los hechos expuestos, presunción sólo enervable por prueba en contrario.

      Ahora bien: la comparación de la mejor remuneración del actor con la remuneración promedio efectuada por la juez de grado, pudo deberse a la gran cantidad de pleitos contra Consolidar AFJP SA o Consolidar Comercializadora, en los que el conflicto se refería a la aplicación de normas al momento de determinar la base indemnizatoria. En tales casos, concurrían concomitantemente, por un lado la norma colectiva (CCT 431/2001), que establece que para los trabajadores que perciban remuneraciones...

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