Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 057847/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

57847/2022 - ACERBRAG SA (TF 32012147-A) c/ DGA s/ RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 29 de abril de 2022,

    la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por unanimidad,

    rechazar la presente acción de amparo y distribuir las costas en el orden causado.

    Para decidir de tal modo, el Tribunal administrativo reseñó los antecedentes del caso y refirió a lo normado por los artículos 1160, 1072,

    1075 y 1076 del Código Aduanero y a la regulación introducida por conducto de la Resolución Nº 2365/2007 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A su vez, destacó que la devolución peticionada por la parte actora lo había sido el 31 de marzo de 2021 y que ésta requirió el “pronto despacho” de lo actuado el 6 de abril de 2022.

    Ante tales circunstancias, consideró que no era posible reprocharle al servicio aduanero una demora excesiva, habida cuenta de que “[s]i bien existió una demora en la tramitación, no [podía] desconocerse que tal circunstancia fue luego modificada y ello [era] lo que [debía] ser evaluado,

    ya que la procedencia del amparo queda subordinada a la demora existente al tiempo de su resolución […]”.

    Por lo demás, agregó que tampoco debía perderse de vista que “[l]a solicitud de pronto despacho fue presentada el 07/03/2022 y que el recurso de autos fue deducido el 04/04/2022 sin que se encontrara vencido el plazo que se establece en el referido art. 1072 del C.A. […]”.

    Finalmente, y respecto de las costas, estimó que debían distribuirse del modo descripto, toda vez que la actora pudo creerse válidamente con derecho a accionar como lo hizo (páginas 107/111 del archivo PDF acompañado en la causa).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 17 de mayo de 2022

    apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    traslado fue contestado el 30 de mayo (páginas 117/126 y 131/137 del archivo en formato PDF acompañado en la causa).

    Preliminarmente, desarrolló los antecedentes de la cuestión controvertida y de la decisión del Tribunal Fiscal, al tiempo en que señaló

    que su parte había iniciado estos actuados toda vez que medió una demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación de su petición.

    Señaló que se encontraban afectados los principios administrativos de sencillez, celeridad y economía procesal y aquellos constitucionales de razonabilidad, legalidad y propiedad. Asimismo, puso de resalto que había transcurrido más de un año sin que mediara movimiento alguno tendiente a la resolución de lo solicitado.

    Refirió a jurisprudencia que consideró favorable a su postura y expresó que la demora en dictar la resolución correspondiente le causaba un perjuicio grave a su parte, quien se veía impedida de recuperar los derechos de exportación abonados indebidamente.

    En otro orden de ideas, destacó que no se habían cumplido con los plazos legales (contenidos en los artículos 1068 y ss. del Código Aduanero, la ley 19.549, las Resoluciones ANA 2846/94 y 3428/96, la Instrucción General DGA 8/05 y el decreto 1883/91) aplicables a la especie y manifestó que, teniendo en consideración algún retraso habitual, podía estimarse “[u]n plazo máximo total de aprox. 6 meses para la tramitación del pedido de devolución [y que] En el presente caso ese plazo [había] sido prácticamente duplicado, con el agravamiento que como se dijo se trata[ba]

    de una cuestión de puro derecho con criterio ya sentado por la propia Aduana, que no entra[ba] a considerar el fondo de la cuestión, no habiendo período de prueba […]”.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara lo decidido, con costas.

  3. Que, así las cosas, corresponde señalar que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones (iniciadas el 4 de abril de 2022 y dentro de las cuales obran los antecedentes del procedimiento administrativo iniciado por la firma actora destinado a obtener la repetición de tributos abonados en el marco de una operación de exportación a consumo identificada con el permiso de embarque 18 008 EC01 008087 T y que Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    tramitó bajo la denominación EX2021-00318412-AFIP-

    SRRODVMENT#SDGCTI) surge, en lo sustancial, que:

    1. El 31 de marzo de 2021 la parte actora solicitó, ante la Administración...

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