Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 009671/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9671/2023 “ACERBRAG SA (TF 31936298-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 14/7/22, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al amparo interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero y ordenó a la Dirección General de Aduanas que, en el plazo de 90 días hábiles administrativos, diese trámite y resolviese el pedido de repetición de los derechos de exportación abonados con relación a la destinación 18012EC01003011T, registrado como actuación EX2021-00310789-AFIPDVMENT#SDGCTI.

    Para resolver de tal modo, tuvo en cuenta que el procedimiento en cuestión se había iniciado el 30/3/21 y que, más allá de los pases electrónicos efectuados en abril de 2021, la acumulación dispuesta en agosto del mismo año, y el proveído inicial dictado y notificado el 26/8/21, la actuación no había tendio ningún otro movimiento al momento en que la actora presentó su pronto despacho (el 4/3/22), ni cuando dedujo la presente acción (el 4/4/22).

    Más allá de lo expuesto, la mayoría consideró que correspondía distribuir las costas por su orden porque, si bien hubo una demora global injustificada en la tramitación de la actuación bajo examen, debían contemplarse las circunstancias particulares del caso, tales como las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19 y ciertos movimientos impulsorios internos por parte de la DGA,

    registrados a partir de 2022 (v. pp. 243-247 de la versión digital del expte. TF

    31936298-A, remitida con el oficio del 15/3/23).

  2. ) Que, disconforme con la distribución de las costas, la actora interpuso y fundó apelación el 10/8/22, la cual se concedió el 18/8/22 y fue contestada el 29/8/22

    (v. pp. 253-257, 260 y 264, expte. cit.).

  3. ) Que, no se aprecian motivos que justificaran apartarse del principio general que establece el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según el art. 273

    de la ley 27.430), según el cual “[l]a parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.”

    Ello es así dado que resultó acreditado el presupuesto de procedencia de la acción de amparo; en particular, porque al momento de su interposición (4/4/22)

    había transcurrido más de un año desde el inicio del procedimiento aduanero (30/3/21), sin que aquel registrase ninguna actuación propiamente impulsoria...

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