Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 068640/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

68640/2022 “ACERBRAG SA (TF 31918069-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 27/5/22, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó

    el amparo interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, para que la Dirección General de Aduanas resolviese el pedido de repetición del derecho de exportación abonado por el permiso de embarque 18012EC01003398Y,

    caratulado como expediente electrónico EX-2021-00309886-AFIP-

    SRRODVMENT#SDGCTI (v. pp. 111-116 de la versión digital del expte. TF

    31918069-A, remitido mediante oficio el 14/12/22).

    Para resolver como lo hizo, señaló que la solicitud de devolución se había presentado el 30/3/21 y que desde el inicio el servicio aduanero le había dado el trámite correspondiente. En particular, destacó que: la solicitud fue caratulada el mismo día de su presentación; el 7/4/21 y el 8/4/21 se efectuaron pases a distintas áreas; y el 14/8/21 se había ordenado la acumulación de esta actuación (junto con otra) sobre el expediente EX-2021-00309558-AFIP-DVMENT#SDGCTI, medida que fue notificada a la interesada el 17/8/21.

    Por otra parte, puso de manifiesto que, a pesar de la señalada acumulación de los procedimientos de repetición, la actora había iniciado tres recursos de amparo distintos ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

    En razón de lo expuesto, determinó que, más allá de no haberse configurado una demora que pudiese considerarse excesiva, el amparo debía rechazarse por resultar formalmente improcedente.

    En cuanto a las costas, estimó correcto imponerlas a la accionante en su calidad de vencida, así como por el dispendio jurisdiccional ocasionado.

  2. ) Que, disconforme con lo resuelto, la actora interpuso y fundó apelación el 14/6/22, que se concedió el 15/6/22, y fue replicada el 28/6/22 (v. pp. 122/133, 136 y 140 expte. adm.).

    Destacó que la repetición se había solicitado el 30/3/21 y que, más allá de los pases y la acumulación tenidos en cuenta por el Tribunal Fiscal de la Nación, el procedimiento no registraba ningún avance significativo al 4/3/22, fecha en la que interpuso un pronto despacho. Agregó que este último pedido tampoco fue resuelto,

    motivo por el cual debió interponer el presente amparo; lo que se encontraba plenamente justificado, ya que su solicitud registraba una demora mayor a un año y se encontraban ampliamente vencidos los plazos del procedimiento reglado de repetición.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    Con relación a la objeción formal formulada en la resolución, planteó que la acumulación de los procedimientos no podía llevar a obviar la demora en que incurrió

    la Aduana. Además, manifestó que había hecho saber al tribunal del desistimiento de las otras dos acciones.

    Por último, en cuanto a las costas, sostuvo que debía admitirse el amparo e imponérselas a la demandada. A su vez, argumentó que el eventual dispendio jurisdiccional debía ser evaluado por aquellas salas del tribunal fiscal que entendían en los recursos que fueron desistidos; no así en este proceso.

  3. ) Que el amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero tiene por objeto revertir retardos injustificados en que hubieren incurrido los administradores aduaneros en la resolución de peticiones particulares. Se trata de un remedio previsto para proteger al contribuyente en el normal ejercicio de un derecho o actividad, para no ser obstaculizado por la causal a la que la norma se refiere, es...

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