Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 015282/2020/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
15282/2020
ACERBO, H.C. c/ FEDEL, DANIEL
BLADIMIRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución del 28.11.2022 que desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 553 del Código Procesal introducido por el actor, se alza el nombrado, quien funda su recurso de apelación mediante el escrito de memorial del 20.12.2022,
cuyo traslado fue contestado por la demandada mediante su presentación del 02.02.2023.-
El Sr. Fiscal General dictamina el 15.03.2023 propiciando la desestimatoria, por infundado, del cuestionamiento constitucional efectuado.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.
Así, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista,
no constituye técnicamente una expresión de Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
agravios (v. F., Santiago, Código...”, t. I,
p. 474, nº 923, ed. 1975).
Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios.(conf.
CNCiv. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).
En mérito a lo expuesto, y dado que el escrito en análisis no incorpora fundamentos que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, habrá de declararse desierto el recurso deducido.
Es que centra su cuestionamiento en la circunstancia de que el Juez de grado habría incurrido en contradicción al sostener que "lejos de acreditar la imposibilidad para el cumplimiento de la sentencia ejecutiva firme,
el propio actor fue quien ofreció dos inmuebles en esta ciudad como contracautela al solicitar la medida cautelar", cuando en el proceso ejecutivo sostuvo que el bien embargado resultaba insuficiente a los efectos del levantamiento de la inhibición allí decretada,
sin advertir el...
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