Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 062144/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 62.144/2017/CA1

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: "ACERBI JUAN CARLOS C/ CENCOSUD S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS"

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la demandada, con réplica de su contraria, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

    En el caso, ambas partes concuerdan en señalar que estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo, pero difieren en cuanto a la discriminación salarial. El trabajador intimó a su empleadora, con la finalidad de reclamar daño moral y diferencias salariales, al invocar que sufrió discriminación salarial; sin embargo la demandada desconoció tal circunstancia y señaló que se trata de un planteo sin fundamento por compararse con un solo trabajador, que se encuentra en diferentes circunstancias.

    Sobre el punto, creo necesario remarcar en primer lugar que, en doctrina, he sostenido antes de ahora que el principio de “igualdad de trato” al que alude el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 81 de la LCT apuntan a la prohibición de una discriminación salarial ante medidas de tipo general asumidas por el empresario.

    Frente al marco normativo de referencia, el trabajador que se estima discriminado no debe efectuar una comparación con una persona determinada de la comunidad de trabajo, sino con la generalidad de los trabajadores del establecimiento. No es Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    válido, por tanto, una comparación respecto de una persona determinada (ver mi libro “Discriminación laboral…”, editorial Errepar, edición 2014, p. 59/60).

    N. en el punto, que en la señera obra “Ley de Contrato de Trabajo Comentada”, los Maestros del derecho del trabajo J.L., F.M. y C. remarcan la necesaria aclaración de que la igualdad debe referirse a “situaciones laborales generales”; es decir respecto de la generalidad de los trabajadores de la empresa o del respectivo sector, pero no en orden a un trabajador puntual (ver p. 547/8 ob. cit.).

    Precisamente, en el caso que aquí se trata, el actor pretende validar una comparación con un solo empleado de la empresa (Nazareth Pacheco), que pertenece a otro establecimiento, que además, está...

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