Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 027249/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 27249/2023 “ACERBAG SA (TF 31910799-A) c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con las constancias recibidas en soporte digital (v. DEO: 10258501), con fecha 20/05/2022, la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de amparo interpuesto por la firma ACERBAG SA, según lo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, quien invocaba una demora excesiva de la Dirección General Aduanera en resolver el procedimiento de devolución de tributos, que tramita por expediente iniciado electrónicamente el 29/3/2021, registrado bajo el número EX-2021-00306007-AFIPSRRODVMENT#SDGCTISIGEA. Ello así, imponiendo costas a la amparista vencida.

    Para así decidir, sostuvo -en esencia y luego de efectuar un relato de los antecedentes de la causa- que en el tiempo previo a la interposición del presente recurso de amparo (4/4/2022), el servicio aduanero impulsó el procedimiento de repetición mediante el dictado del auto de instrucción del procedimiento e intimación al interesado para que constituya domicilio SICNEA con fecha 1/4/2022, librando,

    en la misma fecha, notificación al profesional interviniente por la amparista. Por lo tanto, concluyó que se había reencauzado el procedimiento de repetición, pues a partir que se agregó el pedido de pronto despacho presentado el 4/3/2022 por la exportadora, se dio intervención a las áreas pertinentes. De este modo, no advirtió que la demora fuera excesiva.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra tal pronunciamiento, con fecha 02/06/2022, los letrados de la parte demandada interpusieron recurso de apelación en lo relativo a los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. - Que la firma actora interpuso recurso de apelación al considerar que le causa un gravamen irreparable. Este recurso fue replicado por su contraria con fecha 27/09/2022

    En este sentido, la apelante rememoró las cuestiones fácticas de la causa. Aclaró que solicitó la devolución de una suma de dinero pagada –a su juicio- indebidamente en concepto de derechos de exportación y que, pasado un año desde el inicio del procedimiento sin actos de impulso, solicitó pronto despacho, pero la Aduana no lo resolvió; lo que llevó a interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien rechazó su recurso.

    En consecuencia, al expresar los agravios, señaló que (i) la Aduana incumplió los plazos legales establecidos en el Código Aduanero y otras normativas relacionadas con el procedimiento de repetición (en particular, Resolución ANA 2846/94 y la Instrucción General DGA 8/05), afectando principios administrativos y constitucionales; (ii) el Tribunal Fiscal no consideró la extensa mora y falta de actuaciones útiles durante más de un año. Por su parte,

    destacó antecedentes jurisprudenciales de casos similares, donde se ha reconocido la demora excesiva y se ha hecho lugar al amparo.

  4. Que así los hechos, corresponde recordar que el instituto del amparo por mora no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, la cual posibilita, a quien fuera parte en un expediente administrativo, que acuda a la vía jurisdiccional cuando una autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    En la especie, el instituto en examen se encuentra estipulado en el artículo 1160 del Código Aduanero, artículo que encuentra su fuente en el amparo por mora reglado en la Ley N° 11.683 a través de su artículo 182 (cfr. C., J.P., Derecho Aduanero y Comercial Internacional, 1ª ed., E.I., 2018, pág. 385).

    Esta última norma prescribe que “[l]a persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS, podrá ocurrir ante el TRIBUNAL FISCAL

    DE LA NACIÓN mediante recurso de amparo de sus derechos”,

    siempre que haya interpuesto “pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de QUINCE

    (15) días sin que se hubiere resuelto su trámite” (v. párrafo incorporado por ...

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