2905/06 - Acelsud Aceros Elaborados Sudamericanos S.A. S/ Quiebra
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2008 |
15, segunda parte, Código Penal).VIII).- Por lo que, oído que fuera el Sr. Fiscal General se RESUELVE:I).- REVOCAR el beneficio de la Libertad Condicional concedido a fs. 17 y vta. del presente incidente al penado RICARDO ALBERTO JULIAN, de las condiciones personales que constan en autos, conforme se considera (art. 15, primera parte, Código Penal) II).- ORDENAR que por Secretaría se practique el nuevo cómputo de la pena impuesta a RICARDO ALBERTO JULIAN, conforme lo considerado (art. 15 segunda parte, Código Penal).III).- ORDENAR el traslado del nombrado desde la provincia de Catamarca, donde se encuentra detenido a disposición conjunta de éste Tribunal Oral y del Juzgado Federal de ésa provincia, hasta la provincia de Tucumán, donde quedará alojado en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.IV).- PROTOCOLICESE- HAGASE SABER. -GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Ejecución Penal, Subgerente. Ante mí: JORGE E. DAVID,Secretario de Ejecución Penal, Tribunal Gral. Criminal Fed. Tuc.CAUSA: 'JULIAN RICARDO ALBERTO, ARANCIBIA MARIA ELENA Y SUELDO JULIO ALBERTO S/ INF. LEY 23.737'.- EXPTE.: J-40/99.San Miguel de Tucumán, 03 de Marzo de 2.008.AUTOS Y VISTOS:Que vienen estos autos para resolver la fijación de la nueva fecha de cumplimiento de condena y el monto de las costas procesales impuesta a Ricardo Alberto Julián, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 22 de Noviembre de 1.999, agregada a fs 292/293, y como consecuencia de lo resuelto en el punto II de la resolución de fs 114/vta. del incidente J-50/05, donde se le revocó al nombrado el beneficio de libertad condicional oportunamente concedida en el incidente, y;CONSIDERANDO:I) Que a Ricardo Alberto Julián, de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y costas (fs 292/293).II) Que mediante resolución de fs 114/vta. del incidente J-50/05, al nombrado se le revocó la Libertad Condicional que le fuera oportunamente otorgada, y como consecuencia de ello se ordenó practicar un nuevo computo de pena, atento a lo normado por el art. 15, 2º parte del C.P..III) Que a fs 186 de ésos autos (J-50/05), se practicó por Secretaría el nuevo cómputo de la pena impuesta al nombrado: conforme lo ordenando en la resolución de fs 114/vta., sin que las partes hayan realizado observación alguna.IV) Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 77 del Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el nuevo cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.V) Que según surge del informe del Actuario obrante a fs 543, Ricardo Alberto Julián, no hizo efectivo el pago de tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Nº 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.Nº 498/91, art.1º, correspondiendo intimar al nombrado a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.VI) Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la Ley 22.117.Por lo que se,RESUELVE:I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales obrante a fs 186 del incidente J-50/05.II) FIJAR el día 22 de Mayo del año 2.008 como fecha de...
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