Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 092391/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
92391/2016/CA1 – “ACEITUNO, D.A. c/ MEDAMAX S.A. s/ DESPIDO”
Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan y la ratificación del actor (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,
no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios de la perita contadora en la suma de $60.000 (equivalente a 4,01 UMA).
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E. al demandado MEDAMAX S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Eximir al demandado MEDAMAX S.A. de tributar la tasa de justicia; 4)
Regular los honorarios de la perita contadora en la suma de $60.000 (equivalente a 4,01
UMA); 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6)
Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).
Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
15/13) y devuélvase.
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema:...
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