Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 043181/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43181/2022

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53289717-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio del 21/12/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Aceitera General Deheza S.A., con costas a la demandada, y en consecuencia declaró prescripta la acción del Fisco para percibir tributos en relación a la actuación SIGEA 16544-29-2013.-

II.-Que la AFIP-DGA interpuso recurso de apelación y expresó agravios contra el decisorio del 21/12/2021, los que fueron contestados por la actora. El 11/02/2022 se regularon los honorarios a los letrados y apoderados de la actora, los que fueron apelados por bajos el 2/03/22 por los D.. B.C. y J.P.C., y por altos el 2/03/22 por el Fisco Nacional. La actora contestó el traslado de la expresión de agravios de la demandada y de la apelación de honorarios. El 18/8/22

dictaminó el Sr. Fiscal General y el 19/8/22 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, el vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación, D.L., al que se adhirieron sus colegas, D.. G. y G.P., entendió que en el caso sub examine se encontraba prescripta la acción de la AFIP-DGA para percibir tributos.-

IV.-Que para así decidir tomó en consideración que la acción fiscal para la percepción de los tributos prescribe por el transcurso de 5 años de acuerdo con lo previsto en el art.

803 C.A., habiendo comenzado a correr el 1º de enero del año siguiente al de la fecha en que se produjo el hecho gravado (conf. art. 804 del C.A.);

tratándose el caso de autos de una exportación para consumo, el plazo quinquenal antes referido comenzó a correr el 1/1/2009, por lo que su Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

vencimiento debía operar el 31/12/2013. Asimismo, concluyó el vocal preopinante que no se había verificado ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo que esta se encontraba cumplida.-

V.-Que en su expresión de agravios la demandada afirma que el Tribunal Fiscal de la Nación no tuvo en consideración que el art. 17 de ley 26.860 suspendió por el término de un año el curso de la prescripción, normativa que –afirma la recurrente- es aplicable de manera general a todas las acciones del Fisco Nacional. Por el contrario, la actora entiende que no ha existido tal omisión por parte del a quo, pues –sostiene- la norma antes mencionada es aplicable solo a quienes se hubieran acogido a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR