Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 022494/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 22494/2021/CA1: “Aceitera General Deheza SA (TF 85727576-A)

c/ DGA s/Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 9/4/21, la S. “E” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el amparo por mora interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, con relación al procedimiento de repetición tramitado bajo la actuación SIGEA n° 13289-23514-2015 y su acumulada nº 13289-

    23501-2015. Distribuyó las costas por su orden, atento a la complejidad de la cuestión de fondo discutida en el recurso de impugnación y la situación de pandemia y cuarentena que afectó la normal actividad de la administración aduanera.

    Para resolver como lo hizo, señaló que el trámite de la impugnación iniciada el 22/9/15 había cumplido las etapas procesales hasta la presentación del alegato de la actora el 24/10/19. En ese escenario, indicó que si bien desde esa fecha podía observarse una demora en el dictado de la resolución definitiva, aquélla resultaba atendible por la cantidad de destinaciones involucradas,

    la complejidad del tema planteado y la situación generada por la pandemia de COVID-19 que motivó la feria fiscal hasta el 30/11/20.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, ambas partes interpusieron y fundaron recurso de apelación (la actora el 23/4/21 y el Fisco Nacional 26/4/21), que fueron concedidos el 29/4/21. Sólo la demandada contestó los agravios de su contraria (v. presentación del 7/5/21). En concreto, se quejan de la imposición de las costas en el orden causado.

    En particular, la demandante hace hincapié en el tiempo transcurrido en sede administrativa para la tramitación del pedido de impugnación (cinco años), así como también en los pedidos de pronto despacho solicitados durante ese plazo, circunstancias que la llevaron a entablar la acción.

    Por su parte, la accionada controvierte las razones del Tribunal administrativo para resolver como lo hizo, en vista a que éste había desestimado la demora alegada por la actora. Entiende que la cuestión no revestía complejidad alguna y que la situación de la pandemia de COVID-19 afectaba a la Aduana y no a la amparista.

  3. ) Que, en lo que respecta a las costas del pleito, este Tribunal ha interpretado —en reiteradas oportunidades— que la circunstancia de que la cuestión devenga abstracta impide normalmente acudir al principio rector...

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