Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 039184/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa 39184/2015, “Aceitera General Deheza SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- AA Vistos y considerando:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, en lo que aquí interesa, admitió la excepción de nulidad planteada por la firma actora y revocó

    la resolución 182/13, con costas.

    A fs. 60 reguló en la cantidad de $ 36.377 los honorarios correspondientes al letrado de la firma actora.

  2. Que para así decidir, sostuvo que, con relación a la nulidad planteada por la firma actora, el administrador de la aduana de San Lorenzo encontró que aquélla había transgredido el artículo 954, apartado 1, inciso a), del Código Aduanero en virtud de que la cantidad de harina exportada excedía la tolerancia permitida por la resolución general AFIP 1256/02.

    En función de ello, corrió una vista en los términos del 1101 del Código Aduanero y ofreció la opción prevista en los artículos 930 y 932 de ese código. Por su lado, la actora pagó la diferencia de tributos que liquidó la aduana y pidió que se declare extinguida la acción penal.

    Con posterioridad, a raíz de lo determinado en el dictamen 360/12, encontró que en virtud de haber cargado mercadería en más de 5% también era pasible de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero.

    En función de ese encuadre, dictó la resolución 182/13 y condenó a la firma actora por la comisión de la infracción tipificada el artículo 954, apartado 1, incisos a) y b), del citado código.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA #27282924#147669620#20160330112910627 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa 39184/2015, “Aceitera General Deheza SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    En ese orden, entendió que el servicio aduanero debió haber corrido una nueva vista a efectos de otorgarle la oportunidad de discutir la cuestión o acogerse, en su caso, si la actora procedía a abonar el importe de la multa mínima liquidada por el servicio aduanero.

  3. Que contra ese pronunciamiento, el demandado apeló (fs.

    62) y expresó agravios (fs. 80/82), que fueron contestados (fs. 90/95).

    A su vez, fueron apelados por “altos” (fs. 71/72) y por “bajos” (fs. 74)

    los honorarios fijados a fs. 60.

    Señaló que “radica el error de...

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