Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 012521/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

12521/2020; ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FG

Y VISTOS:

El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria—

interpuesto por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Deduce reposición. Apela en subsidio.” [presentado: 04/10/2022,

17:25hs], contra la resolución del 29/09/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada mediante escrito electrónico titulado “Se presenta.

  1. personería. Contesta traslasdo.” [presentado: 13/02/2023,

15:04hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 29/09/2022, la señora Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 decidió dejar sin efecto la liquidación aprobada judicialmente con fecha 23/06/2021, y, al mismo tiempo, aprobar —en cuanto a lugar por derecho— la liquidación practicada por la ejecutada en su presentación de fecha 29/04/2022, por la suma de $4.157.098,25.Distribuyó las costas por su orden.

    Para así decidir, destacó que ambas partes estaban contestes en el monto en dólares estadounidenses a considerar —u$s 1.252.734,21— y en el procedimiento a aplicar —que consistía en multiplicar ese monto por $1,40, y, luego, aplicarle el coeficiente de estabilización de referencia (CER) vigente al 03/01/2010—. No obstante lo anterior, señaló que diferían en el monto arribado al efectuar dichos cálculos.

    En ese sentido, luego de analizar la liquidación oportunamente practicada por la ejecutante con fecha 09/03/2021, advirtió

    que el coeficiente de estabilización de referencia (CER) allí utilizado —

    2,6736— no coincide con el vigente al 03/01/2010, según surge de la información suministrada desde la página del BCRA

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    (www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_dato s.asp).

    En virtud de lo anterior, y siendo que —en la liquidación practicada por el área pertinente de la ejecutada— se aplicó el CER correspondiente a la fecha indicada (2,3703), concluyó que correspondía dejar sin efecto la liquidación aprobada con fecha 23/06/2021

    y aprobar en cuanto a lugar por derecho la liquidación practicada por la ejecutada en su presentación de fecha 29/04/2022.

    Finalmente, dispuso que las costas fueran impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso, y en los términos del artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. Que,...

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