Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 029026/2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 29026/2011/CA1 JUZGADO Nº 30.-

AUTOS: “ACEGUINOLAZA MARIA C/ DHL EXPRESS (ARGENTINA ) SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios el perito contador, conforme a los recursos de fs. 445 y fs.

    452/457.-

  2. La actora cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado en cuanto consideró improcedentes los reclamos salariales e indemnizatorios deducidos en la demanda y, en consecuencia, eximió de responsabilidad a los demandados. A. también las regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, del propio hecho nuevo denunciado por la quejosa -que cabe admitir, en los términos del artículo 121 de la LO, por ser relevante Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20421919#159086621#20160809123315087 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 29026/2011/CA1 para el caso (ver fs. 493)- y la documental solicitada a tales efectos a la Justicia en lo Comercial (ver fs. 532/549) surge claramente que los créditos que persigue la apelante ya han sido verificados y ejecutoriados parcialmente en sede comercial -a través del proceso de verificación de créditos que entabló en los términos del artículo 32 de la ley 24.522- por lo que su reclamo se encuentra alcanzado por la cosa juzgada.

      El artículo 37 de la ley 24.522 dispone que “…la resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo…” y ello conduce a mantener lo decidido en grado.

      Esta Sala, en casos de aristas similares al presente, ha...

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